Los alcaldes de ciudades de más de 50.000 habitantes nombrarán a los secretarios

Los alcaldes podrán designar a los secretarios municipales en las poblaciones superiores a 50.000 habitantes, con la única condición de que pertenezcan al nivel 30, la escala máxima de la carrera funcionarial. Esta medida, que aumenta los poderes de los alcaldes, se recoge en la Ley de Presupuestos Generales de 1992.
La designación de los secretarios municipales por los alcaldes en las. poblaciones de más de 50.000 habitantes -capitales de provincia y grandes ciudades- otorga un gran poder a los alcaldes, teniendo en cuenta que los secretarios son los controladores del gasto. Según la Ley de Régimen, Local de 1985, los secretarios eran elegidos por concurso.Esta nueva medida -pendiente de reglamentación por el Gobierno- ha sido criticada por el Colegio de Secretarios Municipales y por algunos partidos de la oposición. Manuel Núñez, diputado del Partido Popular (PP), señala que es una "medida grave" porque "corre triste suerte el control de legalida d y económico de las corporaciones locales". En opinión de Núñez, "se propone de hecho la docilidad de estos funcionarios llamados a ejercer tareas de control". El Colegio de Secretarios critica, por su parte, "la falta de garantías en que se sitúa a los secretarios de ayuntamiento".
El secretario de Estado para las Administraciones Públicas, Justo Zambrana, señala que este cambio legislativo pretende "resolver muchos problemas de gestión, porque hay muchos funcionarios de oposición que no responden a las necesidades del momento". Zambrana responde a las críticas de la oposición por el aumento del poder de los alcaldes de este modo: "En los grandes municipios, a los que afecta esta medida, están los partidos de la oposición que controlan el poder de los alcaldes".
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