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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Paso atrás

LA MÁS fundamental de las razones que exigían la elaboración de un nuevo Código Penal era la necesidad de que la sociedad española dispusiera de una norma punitiva acorde con los valores y principios constitucionales, que garantizara su respeto y sancionara con las penas adecuadas a quienes atenten contra ellos. Constituiría, pues, una aberración que el nuevo Código, en vez de protegerlos, supusiese una amenaza para algunos de ellos, resucitando modelos penales más propios de sistemas autoritarios del pasado.En el caso del delito de difamación, con el que el Gobierno pretende reforzar la actual protección penal de la intimidad, fama y dignidad de las personas, el paso atrás es más que evidente. Desde la doctrina y desde el ámbito político se ha señalado con práctica unanimidad -con excepción del PSOE- la suficiente protección, penal y civil, con que cuenta actualmente el honor y la intimidad de las personas frente a los atentados e intromisiones ilegítimas de los medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de prensa y del derecho a la información. Los escándalos aireados en los últimos tiempos por los medios de comunicación no justifican la medida. La mayor parte de ellos se ajustan a la realidad. Otra cosa es la intencionalidad que algunos puedan esconder tras ellos. Pero si es política, que la juzguen las urnas. Y si es personal, los tribunales cuentan con medios legales para sancionarla.en caso de que sea delictiva.

No parece existir, pues, una necesidad objetiva que justifique el establecimiento de un nuevo límite penal al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de información. Y con mayor motivo, cuando el propio Tribunal Constitucional los ha elevado a la categoría de preferentes frente a otros derechos individuales al estimar que garantizan un interés constitucional: la formación y existencia de una opinión pública libre sin la cual el sistema democrático sería una entelequia. La introducción, pues, de un tercer delito contra el honor y la intimidad, junto a los actuales de injurias y calumnias y de desacato, supondría una amenaza al delicado equilibrio jurisprudencial puesto en pie en estos años por los tribunales.

Peró, además, el nuevo delito constituyeun paso atrás dificilmente encajable en un sistema punitivo que pretenda ser acorde con la Constitución. En su letra retrotrae a una dictadura, la de Primo de Rivera, en la que existió como tal delito mediante la reforma del Código Penal de 1928, y en su espíritu e intenciones también rememora a otra más reciente: la franquista. Es dificil no ver en la redacción del nuevo delito de difamación una cierta ' semejanza y seguramente los efectos pretendidos entonces y ahora son parecidos- con el artículo 165 bis, b), del Código Penal franquista -dejado inmediatamente sin efecto por la democracia-, que castigaba con la cárcel "la publicación de noticias falsas o informaciones peligrosas que faltaran al respeto debido a las personas e instituciones en la crítica a la acción política y administrativa".

Que los patrocinadores del nuevo delito no sólo buscan proteger la intimidad y la fama de las personas, sino también las de las instituciones políticas (en una aplicación analógica dificilmente acomodable a los principios del Derecho Penal), lo demuestra su pretensión de que la difamación acompane al desacato y a algunos de los delitos clásicos -incluidos entre los denominados contra la seguridad interior del Estado- que protegen al Rey, al Gobierno y a los altos organismos de la nación. Con ello, en vez de atenuar la protección penal de las instituciones, a fin de facilitar la crítica social y política, se la refuerza. Y este reforzamiento se hace, fundamentalmente, a costa de infligir el máximo daño profesional a quienes son actores en el proceso de la libre comunicación en las democracias: los periodistas. En los llamados delitos contra el honor, entre ellos el nuevo de difama ción, se sanciona su autoría nada menos que con la in habilitación entre seis meses y cuatro años, como pena principal anexa a las correspondientes de prisión o multa. Ningún código llegó nunca tan lejos. No pretende mos ninguna impunidad, sino que entendemos que con la legislación actual basta para mantener los equilibrios y para que quienes abusen manifiestam ente en el ejercicio de la libertad de expresión sean sancionados.

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