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De un problema inexistente

Me lo recordó el presidente Pertini en numerosas ocasiones durante mi estancia romana hace pocos años: "Sevilla siempre maravilla". Sevilla y algunos sevillanos, tendría que apostillar por mi parte. Lo acabo de comprobar tras leer el artículo publicado en este periódico el pasado 13 de febrero, obra del rector de la Universidad hispalense, Javier Pérez Royo. Mi impresión inmediata fue la de temer que el magnífico rector se haya propuesto convertirse en uno de los acontecimientos singulares que nos prepara la bella ciudad del Guadalquivir en este año fasto de 1992.En efecto, su inspirado artículo comentaba otro anterior mío publicado en El Mundo, pero lo hacía de forma tan prepotente y altiva que parecía salido de la misma boca de Júpiter. Me veo, por tanto, obligado a responderle ahora por alusiones, a fin de poner los puntos sobre las íes y de reparar el cúmulo de incoherencias que contiene. Analizaré, a tal fin, su diatriba desde una triple perspectiva, viendo sucesivamente su tono, su legitimidad y su fondo.

Comencemos por el tono. Cuando yo escribí mi artículo sobre La ciudadanía europea y la reforma de la Constitución sabía que mi tesis no sería aceptada de manera unánime, pero precisamente ahí se encontraba su principal misión: invitar a un debate sobre una cuestión que tiene, en estos momentos, una inmensa importancia política y constitucional para nuestro país. Por consiguiente, cualquier debate en la prensa no sólo satisfaría ese objetivo, sino que contribuiría también a encontrar una solución válida para el Gobierno. Sin embargo, cabía esperar, por muy opuestas que fueran las posiciones, que la polémica se mantendría en el terreno educado y cortés que es propio del mundo académico.

Pues bien, en lo que respecta al artículo de Pérez Royo no ha sido así, sino que el mismo contiene un maratón de descalificaciones hacia mi persona que me ha dejado perplejo, por proceder de un colega con el que siempre he mantenido unas relaciones cordiales. Comienza diciendo que el problema que yo planteo con toda seriedad es un "problema imaginario" y que quiere dar lugar a un "falso debate". Añade que carezco de "sentido común" porque no comprendo que "el problema no es de gran alcance" y que "puede ser resuelto" sin ninguna dificultad. Por eso no entiende que "siendo yo catedrático de Derecho Constitucional de Madrid" sostenga lo que sostengo. Me tacha de ignorante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de cómo se debe interpretar "la sección 1ª del capítulo 2, del título V de la Constitución. Define mi opinión como "un desatino tan monumental que resulta literalmente incomprensible". Y acaba poniendo la guinda con la afirmación de que merezco las descalificaciones que el ministro Corcuera había otorgado a "intelectuales y catedráticos". ¿Quién da más en menos espacio? Me preocupa pensar, a la vista de lo expuesto, que una personalidad tan poco flexible pueda estar ejerciendo en la actualidad un puesto de responsabilidad en la Universidad española. Claro que así va ésta...

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Pasemos a su legitimidad para escribir de forma tan dogmática sobre materias constitucionales. Cuando se opina como si se tuviera el monopolio de la verdad, se corre el peligro, salvo que se posea una coherencia angelical, de que se detecten contradicciones, frivolidades o desatinos en escritos anteriores. Sin remontarnos demasiado en el tiempo, voy a poner un ejemplo ilustrativo del profesor Pérez Royo que atestigua estas carencias. Como es sabido, el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, vulgarmente llamado ley Corcuera, ha suscitado una crítica casi unánime entre los constitucionalistas y juristas en general, hasta acabar en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, no fue el caso de mi censor, quien, en un artículo publicado en El Sol (24 de junio de 1991), escribió estas bonitas perlas: "Mi impresión es que la Ley de Seguridad Ciudadana ha sido descalificada por lo general de manera injustificada..."; "pienso, por el contrario, que, desde un punto de vista jurídico, se ha hecho un esfuerzo notable y se ha aprobado un proyecto de ley que es muy defendible..."; "en uno de los extremos más criticados, el de la actuación de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación a la identificación de las personas, regulado en el artículo 20 del proyecto, me parece que los ciudadanos ganamos en seguridad jurídica respecto de la situación en que ahora mismo nos encontramos, y no comprendo el porqué de las críticas... ".

Tal es el concepto que mi contradictor tiene del contenido de la Constitución. A la vista de esta legitimación para enjuiciar cualquier materia constitucional, sólo me resta tranquilizarle; desde luego, él no es uno de esos catedráticos o intelectuales botarates que se permitían disentir de la doctrina constitucional del ministro Corcuera en el terreno de la seguridad. Quede, por tanto, confortado, pues tal epíteto nos lo ganamos otros más traviesos...

Y vayamos, por último, a las cuestiones de fondo. Por si el lector no ha leído los dos artículos en cuestión -el mío y el suyo-, le resumiré el núcleo del problema. Se trata de saber si el recientemente firmado Tratado de Maastricht, al conceder el derecho electoral pasivo a los comunitarios que residan en un país diferente del suyo, a fin de poder presentarse al cargo de concejal y, eventualmente, al de alcalde, nos obliga a reformar la Constitución por el procedimiento agravado del artículo 168, lo que perturbaría enormemente la vida política de este país.

La posición de Pérez Royo ante este problema se inicia así: "Bastaría con que el constituyente no hubiera incluido el adjetivo pasivo en el artículo 13 para que el problema no hubiera ni siquiera que planteárselo". Se imponen tres matizaciones ante esta peregrina afirmación. Primero, la frivolidad con que el rector sevillano trata esta cuestión se verifica enseguida, cuando él mismo confunde el adjetivo activo con pasivo, pues el artículo 13 de la Constitución habla de derecho electoral activo, pero no pasivo. Admitiendo con generosidad que este error sea un lapsus cálami, hay que indicarle al censor que esa suposición, a toro pasado, sobra, pues hay que partir de lo que hay y no de lo que pudo haber. Y además si el constituyente habla de derecho electoral activo para los extranjeros en las elecciones municipales es porque tal concesión no rompe la estructura lógica de nuestro texto constitucional, que exige la interpretación de cada artículo en el contexto global. La propuesta de Pérez Royo no es, por consiguiente, posible porque rompería con esa lógica interna. Finalmente, de adoptarse el procedimiento de reforma de las constituciones que propone, y que podríamos denominar de la goma de borrar, se alcanzarían resultados disparatados, como comprobará cualquiera que lo intente. Se puede, con todo, reformar las leyes y las constituciones, pero no con la simple goma de borrar, sino adoptando nuevos textos coherentes.

De ahí que su propuesta para circunscribir la necesaria reforma del texto constitucional, por la vía del artículo 167, consista simplemente en "la supresión de dicho término", quedándose tan ancho. Por lo demás, el resto de sus argumentos se limita a advertimos de los cataclismos de todo tipo que se cernerían sobre nosotros de tener que adoptar el procedimiento del artículo 168, que yo considero necesario. Define este procedimiento "como la garantía última de la Constitución, pensada para casos extremos, en los que en cierta medida se viene abajo el edificio definido por la Constitución, y la sociedad tiene que protagonizar un nuevo proyecto constituyente". Como no puedo entrar ahora en esta concepción fatalista y dramática de un procedimiento que sin duda es superrígido, me limitaré a señalarle al profesor sevillano que yo no soy culpable de tal desaguisado constitucional que siempre he criticado, por lo que me limito, al igual que el mensajero de la Grecia clásica, a informar de lo inevitable si se quiere respetar la Constitución. Talleyrand solía decir que lo importante en la vida es definir lo inevitable, para, a renglón seguido, pactar con ello. Y ése es el intento que yo me proponía en mi artículo, que puede estar equivocado, pero que me lo tienen que demostrar con argumentos racionales y no con ataques ad hominem. Mientras tanto me reafirmo en todo lo dicho en él, pero como el gallinero se ha alborotado más de la cuenta, tendré que volver a ocuparme nuevamente de la cuestión, pero por supuesto con la venia del profesor Pérez Royo.

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense.

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