Condena de 20 años al profesor que mató a su mujer delante de los alumnos
La Audiencia Provincial de Madrid condenó ayer a 20 años de reclusión menor a Mauricio Triguero Triguero, profesor de 53 años que mató a su mujer, María Esteban Muñoz, de 26 puñaladas, en el aula en que ésta impartía clase a 28 niños de 1º de EGB.La sección tercera de la Audiencia Provincial considera a Mauricio Triguero responsable de parricidio, aunque estima las atenuantes de trastorno mental incompleto y arrepentimiento espontáneo. El tribunal, sin embargo, no retira la patria potestad del procesado sobre su hijo, Héctor Mauricio, de 10 años. Pero obliga al acusado a pagarle 30 millones de pesetas en concepto de indemnización por la muerte de su madre.
La asesinada y su marido impartían clases de EGB en el Colegio Ciudad de Valencia, de Madrid. La sentencia considera probado que la separación de ambos en noviembre de 1988 y la separación del marido de su hijo durante largos periodos provocaron en él una fuerte "tensión emocional" que le llevó a escribir y grabar en cintas sus pensamientos relativos a su mujer y su hijo.
La sentencia considera probado también que Triguero, el 21 de febrero del año pasado, después de comer, se acercó al lugar donde impartía clases su esposa, cerró la puerta, y, sin que María Esteban pudiese reccionar, le asestó 26 puñaladas con un cuchillo de monte de 15 centímetros de hoja, delante de los alumnos.
La descripción de las heridas de las puñaladas se extiende en un folio y medio del texto de la sentencia. Después del asesinato, Mauricio se dirigió a la comisaría de Entrevías, donde declaró haber matado a su mujer. Este hecho hace que la sentencia aplique la atenuante de arrepentimiento espontáneo. Después no recordaría haberla matado, al padecer, según el texto del tribunal, una "amnesia lacunar no orgánica".
Informe psiquiátrico
La sentencia señala que la personalidad "neurótico obsesiva" de Mauricio Triguero, sometido a tensión emocional, le produjo una "ansiedad y depresión con transformación de la realidad y limitación de la voluntad".
En los fundamentos de derecho, el fallo de la Audiencia Provincial aplica la atenuante de trastorno mental incompleto, de forma que ve limitada su capacidad volitiva (voluntad), hasta el punto llegar al descontrol. Sin embargo, se trata de un trastorno transitorio, no de una enfermedad mental, por lo que la sala considera que no es necesario adoptar medidas de internamiento en un centro psiquiátrico.
El fallo aplica al acusado la agravante de alevosía, ya que agredió a su víctima de forma "rápida y sorpresiva". El texto se basa en el testimonio de los niños que estaban en el aula. Éstos relataron: "Entró un hombre, sacó un cuchillo, la profesora pidió socorro y él cerró la puerta para a continuación golpearla reiteradamente".
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