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Condenado por espiar a su mujer

El marido no puede probar la infidelidad de su esposa grabando sus conversaciones

Un marido engañado no puede demostrar la infidelidad de su esposa utilizando métodos que violenten la intimidad de ésta, según una sentencia de la Audiencia de Madrid que ha confirmado la condena impuesta a Juan H. M. por interceptar y grabar las conversaciones telefónicas de su mujer, E. F., con "una persona que se identificaba como Eduardo". La sentencia distingue entre el ámbito de "intimidad" de la persona y la cesión bilateral de una parte de esa intimidad, como cuota que pasa a integrarse en la "vida privada" de la pareja.La sentencia de instancia declaró probado que Juan H. M. se hizo con el diario íntimo de su esposa, del que sacó una fotocopia que aportó como prueba en su proceso de separación. También interceptó y grabó las conversaciones de su esposa con "Eduardo", e incorporó su contenido al mismo procedimiento. Juan H. M. consiguió la separación, pero fue condenado a un mes y un día de arresto por un delito de interceptación de comunicaciones.

En el recurso contra la condena, Juan H. M. adujo que empleó el aparato instalado en su teléfono "sólo con el fin de controlar su uso, por motivos económicos". Sin embargo, el tribunal le contesta que, dada su condición de ingeniero, "debería saber que en el mercado existen instrumentos destinados a limitar y controlar el uso del teléfono sin acceder al contenido de las comunicaciones".

El tribunal recuerda que fue el propio marido quien, en el proceso matrimonial, atribuyó la situación de crisis familiar a las relaciones extraconyugales de su esposa. Para los magistrados, esto explica más las grabaciones que "la pura preocupación por la factura de Telefónica".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, plantea la cuestión de si cabe hablar de intimidad "cuando se trata de aspectos de la conducta de un cónyuge que interesan al compromiso de fidelidad contraído con el otro".

"No cabe negar", dice la sentencia, "que la decisión de dos personas de compartir su existencia y el hecho de vivir juntos conlleva un recíproco acceso de cada uno a algunos aspectos de la intimidad del otro, que antes le pertenecían en exclusiva". "Pero ello tiene lugar en virtud de un acto de voluntad libre y no puede suponer la desaparición de todo espacio íntimo, como reducto exclusivamente personal, que se confunde con la individualidad misma". ,Así, el afecto matrimonial no cancela la intimidad, del mismo modo que la sexualidad compartida no elimina el derecho a la libertad sexual, que es lo que hace posible el delito de violación incluso en el matrimonio", añade la sentencia.

Los magistrados no discuten "el interés legítimo de conocer la verdad que asiste a quien tiene fundadas sospechas de estar siendo víctima de una infidelidad". Pero aunque fuera cierta y "toda la razón moral estuviera del lado del esposo, en virtud de su comportamiento -irreprochable no correspondido de la misma manera", ni siquiera en ese supuesto se autorizaría "a despojar a esa otra persona, que es su pareja, del derecho fundamental a la intimidad; a convertirla en objeto de observación sin restricciones".

Esto no supone negar al cónyuge todo derecho a indagar acerca de aquellos aspectos de la intimidad del otro, "sino sólo afirmar que tampoco en este campo específico de las relaciones interpersonales, el propósito legítimo de hacer luz o poner fin a una situación evidentemente traumática justifica el uso de cualquier medio, máxime si, como aquí sucedió, es abiertamente su mente antijurídico por ser directamente atentatorio contra un derecho fundamental".

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