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Libertad total para los emigrantes españoles y portugueses

El 1 de enero de 1992 significa la igualdad de oportunidades laborales en la CE. Los trabajadores españoles y portugueses podrán emigrar sin traba alguna a los restantes países de la Comunidad, salvo a Luxemburgo que cuenta con un año más de plazo para mantener las restricciones. La reforma del Tratado de Adhesión de España y Portugal fue acordada por los ministros de Trabajo de los Doce el pasado 25 de junio y representa un año de adelanto (tres en el caso de Luxemburgo) sobre las condiciones pactadas. Portugueses y españoles. podrán demandar empleo libremente en otro Estado comunitario, sin tener que someterse a la criba de la, autorización administrativa para lograr el permiso de trabajo y de residencia.La reducción de los períodos transitorios negociados a la hora del ingreso se produjo a iniciativa de Portugal que protestó contra el agravio de mantener una discriminación cuando a los alemanes del Este se les había aceptado sin ningún tipo de cortapisas. El Gobierno español no pudo negarse por una razón de principio auna mejora de las condiciones de adhesión, pero era reacio a la medida por el temor a una anticipación masiva de las entradas de. portugueses en nuestro país.

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El ministro de Trabajo, Luis Martínez Noval, presentó una declaración escrita en la que se deja constancia dé que "la emigración española hacia los demás países comunitarios registra un volumen prácticamente inapreciable desde la adhesión, en tanto que ha aumentado sensiblemente la presión migratoria de trabajadores de la Comunidad hacia España". "Al negociar el ingreso pedimos una solidaridad que no recibimos y en este momento España, por coherencia con su compromiso en la perspectiva de la unión europea, ofrece esa solidaridad a algunos países", manifestó el ministro. Desde 1986, nuestro País ha cambiado su condición de exportador de mano de obra por la de receptor de extranjeros.

El saldo neto de inmigración es todavía preocupante para el mercado de trabajo, según Martínez Noval. Las cifras de 1990 reflejan 40.547 permisos de trabajo a extranjeros como total acumulado, de los que 35.070 corresponden a ciudadanos comunitarios. Los británicos (8.716) y los portugueses (7.790) están a la cabeza. Estos datos recogen sólo contratos a asalariados y no incluyen familiares ni la inmigración irregular o clandestina. España tiene 800.000 trabajadores en otros países de la CE, más los emigrantes temporales.

El Tratado de Adhesión de España y Portugal a la CE fijaba el fin de las trabas para la emigración. en el 1 de enero de 1993 y tres años más tarde en el caso de Luxemburgo. La excepción luxemburguesa se justificaba en que este país cuenta con un 40% de población asalariada extranjera (30% de la población total, incluidos los trabajadores y sus familias).

La Comisión Europea apoyó adelantar la libre circulación a Portugal y España porque la amenaza de flujos migratorios, esgrimida a la hora de negociar el ingreso, no se ha producido. No han crecido las demandas de permisos de trabajo de portugueses y españoles ni, tampoco, las denegaciones por parte de los Gobiernos.

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