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Ningún club puede ser obligado a ser SA, según Sánchez de León

Enrique Sánchez de León, de 57 años de edad, ministro de Sanidad desde 1977 a 1979, ha pedido al titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid que cuestione ante el Tribunal Constitucional la obligación legal impuesta a los clubes de fútbol para convertirse en sociedades anónimas deportivas. Sánchez de León ha incluido este asunto en la demanda que presentó el pasado día 4 de noviembre solicitando la impugnación de la última asamblea del Atlético de Madrid, del que fue expulsado como socio por su presidente, Jesús Gil, tema este último que está pendiente todavía de la resolución jurídica.

Precisamente, en dicha reunión se aprobó, entre otros puntos, la conversión del Atlético en sociedad anónima deportiva. Enrique Sánchez de León, que fue ministro como militante de UCD durante el Gobierno de Adolfo Suárez, estima que la conversión forzosa de los clubes de fútbol en sociedades anónimas vulnera los derechos constitucionales de "seguridad jurídica"", "asociación", "propiedad privada", "libertad de mercado" y "fomento del deporte".De manera especial, Sánchez de León se centra en el derecho de asociación. Considera que la actual Ley del Deporte, del 15 de octubre de 1990, consuma la vulneración del mismo al imponer una modificación de las normas asociativas que, en el caso de los clubes de fútbol, les obliga a convertirse en sociedades anónimas. Por este motivo también insta al juez a que plantee la inconstitucionalidad de la propia Ley del Deporte en vigor.

Sánchez de León comenta: "El derecho no puede admitir que, con la excusa del actual despilfarro económico por parte de algunos directivos, los socios de los clubes queden desprovistos de su condición de asociados y expoliados de sus derechos económicos o, lo que es lo mismo, de su patrimonio". Según ello, acusa al Consejo Superior de Deportes (CSD) de reservarse la capacidad coactiva para imponer la conversión de los clubes en tales sociedades anónimas. Sánchez de León llega a insinuar la existencia de una especie de chantaje económico, por parte del Consejo Superior de Deportes a cambio de que los clubes cedan al imperativo de convertirse en sociedades anónimas.

La libertad

Sánchez de León concreta esa obligación en las condiciones planteadas en el artículo 19.1 de la Ley del Deporte, en el que se indica que "los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva a que se refiere la presente Ley". "Existen sobradas referencias jurisprudenciales en las que los tribunales correspondientes priman el respeto al derecho fundamental de la libertad, esencia del asociacionismo, por lo que no se puede obligar a disolverse, por imperativo de la Ley, a unas sociedades deportivas cuyos socios no han intervenido en realidad en la instauración de un nuevo orden deportivo", razona Sánchez de León para defender su criterio.

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