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El concepto de flagrancia se convierte en la clave del debate sobre la polémica ley de Seguridad

Flagrancia. A algunos puede sonarles a nombre de mujer o de restaurante exótico. Definir este concepto jurídico, sin embargo, es el eje de la polémica sobre la nueva redacción de la ley Corcuera (Ley de Seguridad Ciudadana). Si el flagrante delito está acotado ya en las leyes, como sostiene la mayor parte de la oposición, la nueva ley sólo pretende ampliarlo para justificar la patada en la puerta. El Grupo Socialista, por el contrario, sostiene que sólo está detenido en relación a los delitos terroristas y es necesaria una nueva regulación frente al narcotráfico.

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El origen de la discusión

La nueva redacción del artículo 21, propuesta por los socialistas para garantizarse el apoyo de CiU y el PNV, autoriza a la policía la entrada y registro en domicilios particulares' sin mandamiento judicial. Esta autorización sólo será aplicable cuando exista "conocimiento fundado" de que "le está cometiendo o se acaba de cometer" algún delito de narcotráfico.La entrada y registro podrían realizarse si la "urgente intervención" policial es "necesaria" para evitar uno de los tres supuestos siguientes: "La consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito".

La Constitución Española estableció en el. apartado segundo de su artículo 18: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.". La Constitución admite únicamente la suspensión de este derecho, regulada mediante una ley orgánica, "para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas".

Para salvar el obstáculo constitucional, el proyecto modificado por el Grupo Socialista considera el conjunto de condiciones citadas en la nueva redacción del artículo 21 "causa legítima para la entrada y registro en domicilios por delito flagrante".

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Estudiar los cambios

La polémica estalla en este punto. Para los grupos que mantienen su oposición, la flagrancia del delito ya está definida en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El rechazo a la ley Corcuera, tras su debate en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, ha quedado reducida al PP, IU y los vascos de Eusko Alkartasuna (EA) y Euskadiko Ezkerra (EE). Otros grupos, como el-CDS, han pedido tiempo para estudiar los cambios.

El artículo 553 de' la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como norma de procedimiento, según estos grupos, fija con carácter general el concepto de "flagrante delito" admitido por la Constitución como salvedad a la inviolabilidad del domicilio. Además, contiene una precisión referida exclusivamente a los delitos cometidos por "persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes."

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la policía proceder a la inmediata detención de personas con un mandamiento de prisión pendiente o en caso de ser sorprendidas en flagrante delito. También puede ser detenido "un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad", que "se oculte o refugie en alguna casa".

La ley se refiere luego a casos de "excepcional o urgente necesidad" cuando se trata de miembros de banda armada o terroristas, y autoriza su detención "cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen". El flagrante delito autoriza en cualquier caso, según la oposición, el registro del lugar y la ocupación de efectos relacionados con el delito.

Para la oposición, teniendo en cuenta las leyes actuales, el proyecto de ley de seguridad ciudadana "modifica el sistema de garantías constitucionales" según Joseba Azkarraga, de EA, y "elude la previa tutela judicial", en palabras de Koro Garmendia, de EE.

José Luis Núñez, de IU, cree que perderán garantías no sólo los ciudadanos, sino además los policías en el cumplimiento de su misión. "Es una obsesión del Gobierno", asegura. "Se da prioridad al castigo de la demanda sobre el castigo de la oferta".

El más contundente es el PP. Incluso la nueva redacción "devalúa el concepto de delito flagrante para ampliarlo, cuando ya está perfectamente acotado", según Francisco Álvarez Cascos. El secretario general del PP cree que se trata de "una "pataleta del Gobierno", que con su ineficacia "ha hecho de inseguridad ciudadana el primer problema del país".

El delito se mueve

Los socialistas mantienen una defensa cerrada de la constitucionalidad de la ley, incluso en su redacción original. Sobre el nuevo texto, argumentan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha definido la flagrancía del delito más que para los relacionados con bandas armadas. "Se trata de una referencia específica y expresa", señala José María Mohedano.

Ante nuevas formas de delito no instantáneas, que evolucionan en torno a la droga, se necesita otra formulación específica. "El delito se mueve", asegura Mohedano, "desde el cultivo, el procesamiento, el transporte, las diferentes fases de distribución y la venta". La ley Corcuera, añade Mohedano, "acota en términos estrictamente constitucionales el concepto de flagrancia".

La discusión ha terminado por ser puramente semántica. La oposición acusa al Grupo Socialista y a Mohedano, en particular, de ignorar el significado de las comas y de las conjunciones, en este caso de la o.

La autorización del artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el registro del lugar donde se detenga a alguien por flagrante delito y la ocupación de los efectos relacionados está limitada para unos a los casos de terrorismo y para otros es general y válida para combatir el narcotráfico. La discusión técnica está muy alejada de las preocupaciones de los ciudadanos, pero de su resultado depende una de las garantías generales de la Constitución.

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