El origen de la discusión
El artículo 553 de la Ley 1 de Enjuiciamiento Criminal, origen de la polémica, dice lo siguiente: "Los agentes de policía podrán, así mismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad,. cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hayasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido".Las acciones a que se refiere el artículo 384 de la misma ley son las cometidas por "persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes".
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