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El fiscal del Estado denuncia la presencia en la cárcel de extranjeros pendientes de expulsión por Interior

Leopoldo Torres, fiscal general del Estado, ha ordenado a los fiscales que vigilen para que se cumplan, con control judicial, las normas legales en materia de de extranjeros. Torres, informado por el Defensor del Pueblo sobre la presencia en las cárceles de extranjeros sometidos por el Ministerio del Interior a expedientes de expulsión, recuerda que la ley exige que "han de ser internados en centros que no tengan carácter penitenciario" o policial, sin que pueda alegarse "la inexistencia de locales para ejecutar esas medidas".La instrucción remitida alos fiscales jefes de los tribunales superiores y de las audiencias provinciales ha sido fruto de la colaboración entre la institución del Defensor del Pueblo y la Fiscalía General del Estado, encargadas ambas, desde distintas perspectivas, de la defensa de los derechos fundamentales. Las visitas realizadas a diversos establecimientos penitenciarios por asesores del Defensor del Pueblo ha permitido constatar que en algunas cárceles se encuentran extranjeros sometidos a expedientes de expulsión.Torres recuerda a los fiscales que, en aplicación de la ley orgánica 7/1985 sobre derechos de los extranjeros en España, "tales internamientos no son admisibles.",-ya que el artículo 26.2 de la misma 11 especifica que los extranjeros sometidos a procedimientos de expulsión han de ser internados en centros o locales que no tengan carácter penitenciario".

"La letra del artículo es clara", añade Torres, "y no se puede alegar en su contra, para ignorarla, la inexistencia de locales para ejecutar esas medidas".

Entre las reglas que contiene la instrucción de Torres figura que la medida del internamiento debe inspirarse en el principio de "excepcionalidad", según el criterio del Tribunal Constitucional, en su sentencia de 7 de julio de 1987, que anuló varios preceptos de la ley de Extranjería.

El fiscal general del Estado recuerda que la ley exige que la privación de libertad "no tenga carácter aflictivo", por lo que se excluye el internamiento en las cárceles y los calabozos de las comisarías de policía. Agrega que es "la propia autoridad gubernativa que solicita la medida quien debe acreditar también la existencia de locales que reúnan tales condiciones y que existen efectivamente plazas disponibles".

. La instrucción del fiscal general advierte que en estos internamientos el extranjero "queda a disposición del juez, por su carácter de garante principal de la libertad" y que es "el juez el que ha de valorar las razones que pueden existir para la adopción de tan grave medida".

Control efectivo

La mecánica de este procedimiento -según la explica Torres a los fiscales- es que la autoridad gubernativa indique al juez el centro donde va a ser internado el extranjero y las causas que lo aconsejan, para que la autoridad judicial ejerza "un control efectivo de la medida restrictiva de la libertad, así como valore la oportunidad de su otorgamiento".

Otra exigencia legal que el fiscal general recuerda es que, previamente al internamiento, debe producirse "la presencia física del detenido ante la autoridad j udicial", para que se le escuche. El juez deberá evitar internamientos sucesivos y, en caso de autorizar la ampliación del internamiento, deberá hacerlo- "por el plazo máximo_ legal de 40 días" en total. -La autoridad judicial deberá efectuar un seguimiento del internamiento y tener en cuenta que "al extranjero sólo se se le priva en estos internamientos de la libertad de circulación, no de los demás derechos de que son titulares los extranjeros en España".

Leopoldo Torres ordena a los fiscales que vigilen el cumplimiento de estas reglas para el control sobre la efectividad de las garantías establecidas y, en caso de que no se cumplan, "para ejercitar los recursos que autoriza el ordenamiento jurídico". Y concluye el fiscal general del Estado: "Además, los fiscales deberán visitar periódicamente esos centros de internamiento de extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de su Estatuto orgánico, para comprobar el respeto a los anteriores derechos". Según fuentes jurídicas, el cumplimiento de esta instrucción obligará a poner en libertad a muchos extranjeros, dada la falta de centros de internamiento existente.

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