_
_
_
_
_

La policia denuncia que los clubes incumplen las leyes contra la violencia al año de su aprobación

Las leyes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, contenidas en el título IX de la Ley del Deporte, son, casi un año después de su aprobación, papel mojado. Las continuas denuncias de los responsables policiales, cuyas críticas se centran en los clubes de fútbol, y la Administración no han servido para nada. Cada domingo, en los estadios españoles se venden bebidas alcohólicas, se encienden bengalas y se exhiben pancartas que incitan a la violencia, aspectos terminantemente prohibidos. Ningún club ha sido sancionado por ello, según la Liga Profesional.

La temporada futbolística se ha iniciado con dos procesos judiciales contra miembros de los grupos ultras Boixos Nois y Ultrasur, hinchas radicales del Barcelona y del Real Madrid, respectivamente. El primero pretende determinar las responsabilidades penales por el asesinato de un seguidor del Español, el súbdito francés Frederic Rouquier.La violencia ultra es, según la policía, no sólo un problema sin resolver sino tarribién un cáncer en aumento. Dos son las causas. Por un lado, la actitud negligente de los clubes y, por otro, el retraso de la Administración pública a la hora de desarrollar los artículos dedicados al tema en la Ley del Deporte, publicada en el Boletín Oficial de Estado el 17 (de octubre del pasado año.

En los artículos 60 : 65 del título IX de la Ley del Deporte se recoge la creación de la Comisión Nacional contra. la Violencia y la regulación de la figura del Coordinador de Seguridad, respectivamente. Ni una ni otro existen todavía., Se trata, sin embargo, de figuras o medidas que la Ley deja a un posterior desarrollo. Sin embargo, la policía considera que el año transcurrido ha sido plazo más que suficiente para ello. No sucede lo mismo con otros mandamientos contenidos en el mismo texto legal, que no precisan de disposiciones reguladoras y corresponde a los organizadores y propietarios de las instalaciones la adopción de medidas concretas para garantizar su cumplimiento.

Denuncias

Muchos aficionados se sorprenderían si supieran que la cerveza o la copa de coñá que consumen en los estadios, o las bengalas que humean en las gradas o las agresivas pancartas que allí se exhiben están prohibidas por la ley. Más aún: una simple denuncia de cualquier ciudadano debería propiciar la apertura de un expediente contra el club en cuestión y, en su caso, una sanción que, como máximo, podría alcanzar los 100 millones de pesetas. Así lo advirtió el Consejo Superior de Deportes (CSD) en una carta que envió el día 20 de febrero del presente año a la Liga de Fútbol Profesional.En la circular del CSD se pspecifica: "Conocida la inquietud que esa Federación Española [fútbol] comparte con nosotros en materia tan delicada, deseo, una vez más, insistir en la necesidad de actuaciones concretas por su parte, en especial, referidas a las materias que citan los artículos 66 y 67.1, 67.4 y 67.5 cuya responsabilidad se atribuye a los organizadores, en los cuales se expresa la prohibición de introducir y exhibir pancartas, símbolos o leyendas que impliquen incitación a la violencia, armas o intrumentos arrojadizos utilizables como tales, introducir o vender toda clase de bebidas alcohólicas, bengalas o fuegos de artificio, impidiéndose la entrada a las personas queintenten la introducción".

"Todo eso es una pura entelequia. Todo el mundo puede comprar el alcohol que quiera en un campo de fútbol. Incluso en los palcos presidenciales, el primer lugar en el que tendría que respetarse la ley, se bebe alcohol. Además, nos consta que hay clubes que permiten que los grupos ultras guarden en sus instalaciones las bengalas y las pancartas. Las responsabilidades, para nosotros, están muy claras", confesó un veterano inspector responsable de la vigilancia de. tinos de los principales estadios del fútbol español.

100 millones de multa

El artículo 69 del título IX de la Ley del Deporte, dedicado a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, tipifica en leves, graves y muy graves las infracciones en que incurren los organizadores y los propietarios a la hora de garantizar las medidas de seguridad.Son faltas muy graves, por ejemplo, "la desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de la autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo" y "la infracción de las prohibiciones a que se refieren los artículos 66 y 67.1 de esta Ley". El primero de ellos prohibe "la introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia. Los organizadores de los espectáculos vienen obligados a su retirada inmediata". El segundo dice así: "Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas".

Las sanciones que deberá imponer la Comisión Nacional contra la Violencia son: de 10.000 a 100.000 pesetas en caso de infracción leve; de 100.001 a 5.000.000 en caso de infracciones graves; y de 5.000.001 a 100.000.000 en caso de infracciones muy graves. Asimismo, podría acordarse la inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un plazo máximo de dos años y la clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años. Un portavoz de la Liga de Fútbol Profesional aseguró que dicho organismo no tenía constancia de que algún club español haya sido sancionado pese a que en todos los estadios son habituales las bebidas alcohólicas, las bengalas y las pancartas de tono agresivo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_