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La ley de la 'mili' ya prevé que los soldados vayan al extranjero

Miguel González

Los jóvenes que cumplan la mili deberán "asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales", según el artículo 41.3 del proyecto de ley del Servicio Militar remitido al Congreso. Con este artículo, se justifica por vez primera en una ley el envío de soldados de reemplazo al extranjero en misiones destinadas a mantener la seguridad internacional, como ocurrió con los marineros en la crisis del Golfo.El PP propuso en el Congreso, en los debates previos al dictamen sobre Fuerzas Armadas y Servicio Militar, que los soldados de recluta obligatoria se encarguen exclusivamente de la defensa de España, mientras que a las misiones en el extranjero se envíe sólo a militares profesionales.

Esta pretensión no fue aceptada por el PSOE, que incluyó en el documento aprobado por el pleno de la Cámara una formula mucho más ambigua: "El modelo mixto en la estructura del Ejército puede extenderse [...] a la descripción operativa de sus tareas. De tal manera que su componente de recluta universal tienda a realizar principalmente funciones relacionadas con las necesidades generales de la defensa, en tanto que la componente profesional atienda preferentemente tareas que requieren mayor experiencia, continuidad y grado de preparación".

Responsables de Defensa manifestaron que se tenderá a excluir a los soldados de reemplazó de las misiones en el extranjero que el Gobierno se comprometa a realizar en el marco de la OTAN y la UEO. Sin embargo, la alusión a las exigencias de la "paz y seguridad internacionales" en relación con los reclutas forzosos evidencia que no se descarta esta posibilidad.

Por otro lado, el texto sobre el Servicio Militar que el Gobierno decidió remitir al Congreso el 19 de julio presenta algunas diferencias respecto al documento distribuido entre los distintos departamentos una semana antes. La principal diferencia, tal como se anunció, está en el artículo que exigía el cumplimiento de la mili o la prestación sustitutoria o la exclusión de ambas para acceder a empleos públicos.

En su redacción final, la disposición adicional décima señala que el candidato que cumpla dichos requisitos "tendrá preferencia" sobre otros, siempre que todos se encuentren "en igualdad de condiciones".

Otra modificación importante es la supresión, en el artículo 49, que regula el derecho de asociación de los soldados de reemplazo, de la prohibición de afiliarse o colaborar con partidos políticos o con asociaciones reivindicativas durante la mili que figuraba el anteproyecto de Defensa. Respecto al ejercicio del derecho de sufragio, se ha eliminado la expresión "de modo compatible con las exigencias del servicio", que parecía justificar en algunas circunstancias la privación del mismo, por otra frase según la cual los soldados "recibirán las facilidades correspondientes" para poder votar.

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Se ha eliminado la disposición transitoria sexta, relativa a los insumisos, que constaba de tres apartados, que regulaban la forma en que debe realizarse el pase a la jurisdicción ordinaria de la competencia para juzgar a los insumisos, detallando que quienes hayan sido ya condenados por tribunales militares "cumplirán las penas de privación de libertad en establecientos penitenciarios comunes".

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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