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El Supremo niega responsabilidad militar en un accidente con tres soldados muertos y 10 heridos

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha denegado el recurso interpuesto por los padres del cabo José García Cabrera, fallecido junto a los soldados Angel Martínez Centenera y, Evelio Muñoz Morilla en octubre de 1986 durante unos ejercicios militares hispano-portugueses, en un accidente producido en las Hurdes (Cáceres), en el que también resultaron 10 heridos. El máximo tribunal militar rechaza la alegación de que el mando que dirigió la maniobra cometió un delito de imprudencia y estima que el siniestro sobrevino "de modo imprevisible y fortuito".

Los hechos que dieron origen a este caso se produjeron el 26 de octubre de 1986. Un vehículo perteneciente al Grupo de Operaciones Especiales de la guarnición de Colmenar Viejo (Madrid) sufrió un accidente cuando viajaba a unos 10 kilómetros por hora, con las luces de guerra encendidas por una ruta ya conocida. Según el Tribunal Militar Territorial que archivó la causa, el siniestro ocurrió como consecuencia del inesperado hundimiento del terreno que sustentaba su rueda trasera izquierda, hasta originar el deslizamiento del vehículo por el talud del mismo lado del camino vecinal por el que marchaba y finalmente su vuelco completo".Las versiones ofrecidas tras el accidente fueron muy diferentes. Mientras uno de los heridos lo atribuyó a "la mala administración que ha habido en las maniobras, porque no se han tomado las medidas oportunas", el Estado Mayor del Ejército mantuvo la versión que posteriormente prosperó ante el tribunal castrense y que defendió el fiscal jurídico militar para el que "no es posible atribuir ningún comportamiento de reprobable imprevisión, no sólo en el conductor del vehículo accidentado, sino en ninguna otra persona, mando profesional, bajo cuyas órdenes se realizaban las maniobras".

Sin embargo, los padres del cabo fallecido recurrieron al Tribunal Supremo por estimar que en el informe de la Guardia Civil y en otras investigaciones se deducía que "el vehículo que resultó despeñado (...) recibió la orden de introducirse formando parte de una caravana en la que le precedían dos vehículos más ligeros (un jeep y un camión) por un camino de tierra muy angosto, irregular tanto en su anchura como en su superficie (...), estando el terreno reblandecido en tal punto por el vertido de aguas de una alcantarilla allí radicada...". Los recurrentes insistieron en la responsabilidad penal del mando militar y protestaron porque los jueces militares les denegaron pruebas.

La sentencia de la Sala Militar del Supremo, de la que ha sido pontente el magistrado Luis Tejada González, rechaza tales alegaciones, tras considrar que para que exista el delito previsto en el artículo 159 del Código Penal Militar es "requisito ineludible", dice, que los resultados dañosos se produzcan "por negligencia profesional o imprudencia" y que el responsable sea "militar profesional". La sala estima que "no puede deducirse que existiera ni en el conductor del vehículo ni en los mandos militares negligencia profesional ni imprudencia simple o temeraria", ni aún falta de previsión.

El Supremo considera que las pruebas solicitadas eran "inconcretas y de carácter muy general, no especificando los puntos esenciales que han de ser objeto de la debida investigación", como la declaración del conductor "sobre extremos ya esclarecidos".

En consecuencia, la Sala Militar del Supremo entiende que el tribunal inferior quedó "suficientemente informado", antes de decidir el sobreseimiento.

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