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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Privilegiados

LA PROPOSICIÓN de ley presentada hace un año en el Congreso por Convergència i Unió (CIU) con la finalidad de extender a determinados cargos autonómicos el privilegio procesal de declarar por escrito ante el juez ha sobrepasado con creces su objetivo inicial. A su socaire, el Grupo Parlamentario Socialista pretende que todos los integrantes de la clase política e institucional, altos jefes militares y jerarcas religiosos variados -católicos, judíos, protestantes y musulmanes- queden liberados de la común obligación ciudadana de colaborar con la justicia acudiendo personalmente al llamamiento del juez.Esta prerrogativa, tradicionalmente restringida a contadas autoridades del Estado, puede beneficiar a partir de ahora a un colectivo próximo a las dos mil personas. Uno de sus más inmediatos beneficiarlos será el anterior ministro del Interior, José Barrionuevo. Su actual condición de diputado, si no la de ex ministro, le eximiría de comparecer en persona como testigo en el próximo juicio sobre el caso Amedo.

La cuestión originariamente planteada por los nacionalistas catalanes tiene una razonable base legal y política. Los artículos de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autorizan a determinadas autoridades a declarar por escrito, y no personalmente, en caso de ser citadas como testigos en una causa, no se adaptan, desde luego, al carácter democrático, autonómico y laico del actual Estado. Una reforma de dichos preceptos está, pues, justificada si se trata de hacerlos congruentes con este carácter, sin menoscabo de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, de separación entre Iglesia y Estado y de obligada colaboración de los poderes públicos y de .los ciudadanos con la Administración de justicia.

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No tiene sentido, por ejemplo, que gobernadores militares y obispos y arzobispos sigan gozando en nuestros días de este privilegio procesal. Ni el origen democrático ni el carácter aconfesional del actual Estado justifican esta, reminiscencia del pasado. Puede estar justificado, sin embargo, que dicha prerrogativa ampare a determinadas autoridades autonómicas. Pero, en cualquier caso, la ampliación de un privilegio debe hacerse con cautela y respetando siempre su carácter restrictivo si no se quiere vulnerar principios constitucionales básicos.

Nada de esto parece tener en cuenta el Grupo Parlamentario Socialista cuando pretende extender esta prerrogativa procesal a los 350 diputados y senadores, a los varios cientos de miembros de las instituciones estatales y autónomicas -antiguas y de nueva planta-, a los secretarios de Estado, a los subsecretarios y asimilados, a los delegados del Gobierno, a los gobernadores civiles, etcétera. También se amplía este privilegio procesal en el estamento castrense. A los tradicionales gobernadores militares se añaden otros nuevos altos cargos de los tres ejércitos. Lo mismo ocurre en el ámbito religioso, de acuerdo con una interpretación harto curiosa de la aconfesiorialidad. Los arzobispos y obispos católicos son flanqueados en este caso por los altos dignatarlos de las confesiones religiosas de notorio arraigo. En suma, que la obligación de testimoniar personalmente en los procesos penales será a partir de ahora cosa de ciudadanos corrientes y, en todo caso, de alcaldes y concejales.

Es dificil no ver en este tipo de iniciativas de la actual clase gobernante una cierta añoranza de las jurisdicciones especiales del régimen anterior. En aquella época, el poder político obviaba a los jueces sustrayendo de su conocimiento los asuntos más comprometidos. En la actual se mantienen algunos flecos de aquel sistema -fondos reservados, materias clasificadas- a la vez que se restringe la potestad judicial frente a personas de determinado rango político o institucional. Tal propósito cuenta ya con algún precedente. En 1985, el Parlamento y la clase política en su conjunto no dudaron en extender la inmunidad parlamentaria a los juicios civiles de protección del honor con la exclusiva finalidad de librar al entonces diputado socialista Pablo Castellano de la demanda que interpuso contra él la Asociación Profesional de la Magistratura. El Tribunal Constitucional puso después las cosas en su sitio y señaló la sinrazón de tamafia cacicada. La misma suerte merece correr la proposición de CiU si se convierte en ley en los términos que pretenden los socialistas.

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