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El Supremo anula la multa de 50 millones impuesta al sindicato de maquinistas por una huelga abusiva

El Tribunal Supremo ha anulado el fallo del Juzgado de lo Social que declaró "ilegal y abusiva" la huelga realizada por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios de Renfe (Semaf) los días 1, 2 y 7 de enero de 1990. En consecuencia, revoca la multa de 50 millones de pesetas impuesta al sindicato. El fallo del Supremo aporta diversos argumentos favorables a que no se vacíe de contenido el derecho de huelga.

La Sala de lo Social del Supremo considera que la huelga del Semaf no era abusiva porque "el ejercicio del derecho de huelga no puede verse constreñido por la singular posición que en la producción ostentan los trabajadores afectados" y estima que ello supondría negar al sindicato minoritario la facultad de convocar huelga e impedir el derecho subjetivo a ciertos colectivos de trabajadores. También desestima el argumento dado por el Juzgado de lo Social en contra del conflicto, consistente en que se convocó apenas tres meses después de la firma del convenio colectivo y para modificarlo. El Tribunal Supremo considera que la huelga no sólo es un medio extremo de lucha social para alcanzar el objetivo perseguido por los trabajadores en la negociación colectiva, sino que "es lícita" también cuando se producen incumplimientos patronales, sin que ese derecho desaparezca ante la posibilidad del trabajador de acudir a otros medios pacíficos de solución de conflictos. Su criterio es que "ello supondría vaciar de contenido el derecho de huelga".

Otro criterio rechazado por el Supremo es que el conflicto tenía efectos gravosos para un servicio público y estima que ello se evita con la fijación de unos servicios mínimos acatados por el sindicato. Por todo ello estima que la huelga de los maquinistas fue legal dado que las reivindicaciones tenían su origen en el convenio de 1985 y porque existió un incumplimiento de la empresa que ella misma reconoce en el acuerdo de febrero de 1990.

La dirección de Renfe no tenía ayer conocimiento del fallo y en consecuencia no se encontraba en condiciones de decidir si lo va a recurrir.

El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid declaró, en mayo de 1990, la huelga "ilegal y abusiva" e impuso al Semafuna importante multa de 50 millones de pesetas porque "sin exigencia de responsabilidad económ lea" se produciría en su criterio ', una inmunidad sindical que no se halla recogida en ningún precepto legal".

El juez que la dictó, José Luis Barragán González, destacaba la consideración de ilegalidad de la huelga, el pago de una indemnización por daños y perjuicios, la apelación a la escasa representatividad del sindicato convocante en el conjunto de la empresa [el 10% de la plantilla de la compañía], así como el lugar estratégico que ocupan los maquinistas en la misma.

El fallo creó "honda preocupación" entre las centrales CC 00, UGT y el propio Semaf por las consecuencias futuras que pudiera tener en la aplicación del derecho de huelga.

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