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La Ley de Seguridad Ciudadana mantiene los registros de domicilios sin permiso judicial

El mantenimiento en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, elaborado por Interior, de la posibilidad de detener durante cuatro horas a quienes rehúsen identificarse y de registrar "por causa legítima" domicilios sin autorización judicial, aspectos criticados el pasado diciembre por el Consejo General del Poder Judicial, ha causado serio malestar en las asociaciones judiciales.

El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, estudia actualmente el anteproyecto, pendiente de aprobación en Consejo de Ministros. El Consejo General del Poder Judicial rechazó por unanimidad el pasado 21 de diciembre diversos puntos del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana elaborado por el Ministerio del Interior, cuyo titular es José Luis Corcuera. Un aspecto censurado entonces era el artículo que posibilitaba detener durante seis horas, sin comunicárselo a la autoridad judicial, a quienes rehusasen identificarse.Interior ha modificado este punto y conceptúa tal negativa a identificarse ya no como infracción administrativa, sino como falta prevista en el artículo 571 del Código Penal, según informa la agencia Efe, lo que posibilita la detención en los términos previstos en la ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, con derecho a asistencia letrada. Interior, asimismo, reduce de seis a cuatro horas el tiempo que durará la detención con fines de identificación.

Las asociaciones judiciales Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria opinan que por negarse a identificar "no se puede detener a nadie, ni por una hora, ni por cuatro ni por seis".

"Coacción"

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Sobre la renuncia expresa a la asistencia letrada durante la detención a efectos de identificación, antes incluida en el artículo 19, se especifica ahora que "si el interesado solicitase a tales efectos la asistencia letrada, este plazo [las cuatro horas] se computarán a partir de la presencia del abogado", hecho que juristas consideran como una penalización o "coacción" para disuadir de solicitar la presencia de un abogado, ya que, a tenor del anteproyecto, deberán permanecer detenidos dichas cuatro horas más el tiempo que tarde en comparecer el letrado.

Andrés de la Oliva, vocal del Poder Judicial, estima a "título personal" que "en términos generales el anteproyecto de Interior no ha recogido un 75% de las críticas que le hizo el Consejo". De la Oliva estima que la interpretación que hace Interior del artículo 571 es incorrecta, ya que estima que es delito lo que se dice que es delito y no al contrario: "Se inventan una falta penal".

Miembros de las tres asociaciones judiciales citadas coincidieron en considerar coactiva la fórmula empleada ahora para garantizar la asistencia letrada, que estiman no puede ser opcional, sino irrenunciable.

Otro punto polémico era que el antiguo texto permitía que la policía entrase sin autorización judicial en domicilios particulares en caso de "estado de necesidad". El Poder Judicial entendía como tal únicamente los supuestos de "catástrofe, calamidad, desgracia, ruina y semejantes".

El texto reformado proclama que cuando "por causa legítima los miembros de las Fuerzas de Seguridad entraren en un domicilio sin autorización judicial o sin consentimiento de su titular, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial". De la Oliva estima que el concepto de "causa legítima" es un término peligrosamente vago. Recientemente, el fiscal general del Estado ha ratificado que los registros domiciliarios deben realizarse con autorización judicial, presencia de secretario de juzgado y dos testigos, ya que de otro modo las pruebas obtenidas no son válidas.

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