El Supremo anula el juicio a dos miembros de Terra Lliure por el atentado de Borges Blanques
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado nulos el juicio y la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los miembros de Terra Lllure MarceLlí Canet y Sebastiá Datzira a un total de 18 años por el atentado contra el juzgado de Les Borges Blanques (Lérida), que costó la vida a una anciana, único delito de sangre imputado a miembros de esta organización terrorista. La sentencia del Supremo considera que el tribunal que les condenó no fue imparcial, pero limita los efectos a la repetición del juicio con magistrados diferentes, sin que de su sentencia quepa deducir la absolución de los proce,sados.El motivo de la nulidad del juicio y de la sentencia reside en que el tribunal que condenó a los dos militantes independentistas no reunía el requisito de imparcialidad objetiva exigido en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Supremo ha estimado el recurso de Sebastlá Datzlra, según el cual, los mismos magistrados que integraban el tribunal habían dictado anteriormente otra sentencia condenatoria contra él, por el atentado con explosivo a la Delegación de Hacienda de Igualada (Anola), "basada en idéntica prueba que la tomada en cuenta" para fallar el atentado de Les Borges Blanques.
Así, a partir del conocimiento y valoración de la prueba practicada en el anterior juicio, la Sección Primera Penal de la Audiencia Nacional "tenía ya necesariamente formado su criterio sobre la culpabilidad" con anterioridad al juicio, "que quedó reducido a un mero trámite carente de todo contenido". El tribunal estuvo integrado en ambos juicios por Alfonso Villagómez Rodil como presidente y por los magistrados José Antonio Marañón Chávarri y Francisco Castro Meije.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Ramón Montero Fernández-Cid, señala que el derecho a la imparcialidad del juez figura en el Convenio Europeo de Derechos Humanos ratificado por España.
Para el Supremo resulta " incuestionable" que el tribunal que condenó el atentado de Igualada estaba prefigurando "antes de la celebración del segundo proceso la decisión de éste", por lo que carecía "de la imparcialidad precisa".
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