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El Constitucional ampara la censura ciudadana a dos policías

El Tribunal Constitucional ha reconocido a un ciudadano su derecho a la libertad de expresión al criticar en público a dos agentes de la autoridad y hacerles objeto de sus censuras. En consecuencia, ha anulado una sentencia de un juez de distrito de Badajoz, confirmada por un juez de instrucción, que condenó al ahora demandante de amparo al pago de 1.000 pesetas y reprensión privada como autor de ofensas leves a agentes de la autoridad.

Los hechos que dieron origen a este caso se produjeron en la madrugada del 12 de enero de 1988, cuando dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en uniforme y de servicio, estacionaron el coche policial junto a un bar de Badajoz, en el que penetraron y solicitaron varias consumiciones. Poco después entró José Luis Gómez Canseco, quien al ver a ambos funcionarios comentó en voz alta que no había derecho a que los policías entrasen en los bares. Salí a la calle, anotó la matrícula del coche policial y regresó al bar, en donde continuó diciendo que lo que tenían que hacer los policías era patrullar las calles, ya que para eso se les pagaba.

Identificación mutua

Ante esta actitud, los agentes pidieron a Gómez Canseco que se identificara, a lo que éste contestó que se identificaran primero ellos. Así lo hicieron los policías y seguidamente Gómez Canseco, mientras decía que eso lo iba a saber el delegado del Gobierno que era amigo suyo. Los agentes le invitaron a subir al vehículo policial para su traslado a comisaría, a lo que inicialmente se negó, pero accedió después. En comisaría quiso marcharse, fue sujetado por un policía, resbaló y cayó. Esta es la versión de los hechos de la sentencia por el juicio de faltas.En su demanda de amparo, Gómez Canseco alegó su derecho a ejercer la "crítica sana, de simple denuncia social así como haber sido objeto de tratos inhumanos y degradantes y no habérsele informado de sus derechos y las razones de su detención. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Luis López Guerra, desestima los dos últimos motivos de amparo, pero acoge el relativo al ejercicio de la libertad de expresión, si bien recuerda que unas manifestaciones injuriosas no tendrían el amparo del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Crítica a la falta de celo

En cambio, la sentencia razona que el demandante de amparo "formuló una crítica al comportamiento de los agentes de la autoridad, censurando lo que en su criterio era una falta de celo en el cumplimiento de sus deberes de vigilancia y prevención que, independientemente de su carencia de fundamento, no puede reputarse ajena al ejercicio legítimo de la libertad de expresión, por cuanto los sujetos pasivos de dicha crítica lo fueron en su condición de funcionarios públicos".

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