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El Supremo anula la subida de las licencias fiscales efectuada en mayo de 1988

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que se declara nula la subida de las licencias fiscales efectuada en mayo del año 1988 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de ese año. La sentencia, de 11 de marzo de este año, es resultado de un recurso interpuesto por los empresarios del sector de máquinas recreativas sobre la base de que no fueron consultados a la hora de establecer la subida.Según el Supremo, el Ministerio de Economía no cumplió este trámite, ni tampoco el de consulta a las Cámaras de Comercio por lo que se vulneré la Ley de Procedimiento Administrativo. Por ello, el Supremo concluye que el real decreto 445/1988 de 6 de mayo, objeto del recurso, "incide todo él en una nulidad de pleno derecho y es plenamente inválido".

En este real decreto se contemplan nuevas ramas de la actividad económica sujetas al pago de las licencias fiscales y una redefinición de las ya incluidas; se incrementan, además, "de forma notoria" las tarifas "respecto de lo previsto en la Ley de Presupuestos de ese año" y además con efectos retroactivos desde primero de año, según resalta el Supremo en la sentencia que publicará Gaceta Fiscal. Las tarifas para las licencias fiscales varían según los sectores y en función del número de trabajadores y de la potencia instalada.

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