El punto de vista legal
En el ordenamiento jurídico español no figura el término insumiso -inobediente o rebelde, según el diccionario de la Real Academia Españolapero esta palabra se ha popularizado para designar a los objetores de conciencia, que se niegan a cumplir no sólo el servicio militar obligatorio, ¡no también la prestación social sustitoria que la -vigente ley de objeción de conciencia presenta como alternativa a la mili.Desde el punto de vista legal, los objetores de conciencia son aquellos jóvenes varones que, por razones religiosas o ideológicas, se niegan a cumplir el servicio militar y son reconocidos como tales por el Consejo Nacional de la Objeción de Conciencia. La ley española no incluye la posibilidad de que un jóven se declare objetor de conciencia una vez iniciado el servicio militar, por lo que los objetores sobrevenídos son perseguidos penalmente. Mientras que los insumisos se sitúan voluntariamente al margen de la ley, los objetores sobrevenidos se ven forzosamente desplazados a la ilegalidad.
Aquellos objetores sobrevenidos que abandonan el servicio durante más de tres días, sin causa legalmente justiflicada, se convierten en desertores para la jurisdicción castrense. Los objetores que no cumplen los requisitos exigidos por la ley para ser reconocidos como tales pueden ser acusados, eventualmente, no sólo de deserción (de tres meses a tres años de prisión), sino también de los delitos de no incorporación a filas (de tres meses a seis meses de prisión) y, de negativa a cumplir el servicio militar (uno a seis años de cárcel).
El objetor quedeserte de la prestación sustitutoria, no se presente cuando sea convocado para realizarla o se niegue a cumplirla puede ser castigado con penas iguales e incluso más rigurosas que las previstas para el servicio militar.
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