10 años de doctrina constitucional
El 26 de enero de 1981 dictó el Tribunal Constitucional su primera sentencia, y quizá sea un buen momento el cumplimiento de 10 años desde entonces para evaluar lo que ha Supuesto la jurisprudencia constitucional en nuestro panorama jurídico. Con frecuencia han saltado a las primeras páginas de los periódicos sentencias de mucha relevancia desde el punto de vista político: la de la Ley Orgánica para la Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), la de Rumasa, otras sobre conflictos entre comunidades autónomas y el Estado, recursos de inconstitucionalidad promovidos por la oposición contra determinadas leyes... Quizá ello ha dejado en un segundo plano lo que ha constituido la labor del tribunal cuantitativamente más importante, y también cualitativa mente más relevante: la elaboración de todo un cuerpo doctrinal en defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, desarrollado en la mayoría de los casos al hilo de los recursos de amparo promovidos por aquéllos cuando han creído lesionados o postergados sus derechos constitucionales: el derecho a la igualdad y a la no discriminación, a la tutela Judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a la defensa, a las garantías en todo procedimiento sancionador, a la libertad sindical...En estas cuestiones, la jurisprudencia constitucional no sólo ha dado amparo concreto a las peticiones de muchos españoles, sino que además ha elaborado una doctrina que supone un nivel de ruptura de gran calado respecto a la Jurisprudencia preconstitucional anclada en las coordenadas mentales del régimen franquista. Probablemente si hubiera habido un largo periodo de tiempo, como sucedió en la Italia de la posguerra, entre la promulgación de la Constitución y la puesta en marcha del Tribunal Constitucional, las líneas de continuidad entre la jurisprudencia del franquismo y la elaborada vigente ya el Estado democrático hubieran sido mayores.
Los jueces chirriaban
Esta convicción de que la Constitución hubiera estado paralizada se basa no solamente en la mentalidad imperante en aquellos años en los más altos estratos de la magistratura española, que eran los que podían marcar el rumbo de los criterios Judiciales, sino también en la larga tradición constitucional española de los siglos XIX y XX, en la que de forma continuada y mayoritaria, y salvo excepciones, las constituciones habían sido normas programáticas y textos políticos que no generaban derechos subjetivos para los ciudadanos ni protecciones efectivas de tales derechos. La propia reacción de algunos sectores. importantes de la judicatura ante los inicios de la andadura del Tribunal Constitucional también revela cómo chirriaban las ruedas del sistema judicial con la nueva marcha que le imprimía este alto órgano. Otro hecho bien expresivo del ambiente de aquellos años se comprueba cuando en 1980 la Audiencia Territorial de Sevilla y en 1982 la Sala Primera del Tribunal Supremo abiertamente negaban el valor normativo inMediato del artículo 14 de la Constitución, regulador del derecho a la igualdad y a la no discriminación, y ello además argumentando expresamente la equiparación de la efectividad de la Constitución y la de las Leyes Fundamentales del franquismo, y considerando a aquélla y a éstas-merasenunciaciones de principios sin eficacia para provocar el nacimiento de derechos civiles...".
La filtración
Seguramente tampoco estuvo exenta de una actitud de rechazo al intérprete supremo de la Constitución la actuación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, a propósito de la filtración de la sentencia del caso Rumasa, abrió diligencias penales contra todos los magistrados del Tribunal Constitucional, pronto archivadas, pero exponentes de las tensiones que existían.
En estos 10 años que ahora se cumplen no sólo se ha amparado a los ciudadanos y se ha elaborado un cuerpo teórico en muchos aspectos innovador en materia de derechos fundamentales y libertades públicas; además, la jurisprudencia constitucional ha ejercido una función didáctica importante para todos los operadores Jurídicos; buena parte de los recelos existentes en la judicatura han desaparecido o se han aminorado; el buen hacer técnico del Tribunal Constitucional, la constancia y continuidad en su labor Jurisdiccional, la adaptación y renovación de muchos jueces y magistrados y la incorporación a la judicatura de nuevas hornadas han ido allanando el camino y normalizando las exigencias del respeto a los derechos constitucionales.
Esta valoración global no implica que no sean criticables o discutibles numerosas resoluciones del propio tribunal, ni priva de fundamento a la conveniencia de que muchas de sus decisiones merezcan ser reconsideradas.
Quizá tampoco deba olvidarse que en momentos en que la presencia de magistrados de significación progresista era minoritaria el tribunal en su conjunto tuvo una enorme decisión a la hora de defender determinadas posiciones garantistas en materia de derechos fundamentales, y que, por el contrario, con una amplia mayoría de magistrados progresistas, como ocurre en la actualidad, a veces se dictan resoluciones que no sintonizan bien con el tono que corresponde a la aspiración de una sociedad democrática avanzada proclamada como objetivo en el Preámbulo de la Constitución.
Tomás Iglesias es abogado, presidente de la Asociación Derecho y Democracia de Sevilla.
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