Los presos en huelga de hambre deben ser alimentados cuando estén en grave peligro, según el Constitucional
El Tribunal Constitucional en pleno ha establecido en una sentencia que los reclusos en huelga de hambre deben ser alimentados de forma forzosa en el momento en que su vida corra peligro, independientemente de que el preso que se niega a ingerir alimentos haya perdido o no la consciencia. El alto tribunal ha confirmado, sin embargo, un auto de la Audiencia de Cáceres en el que se negaba la alimentación forzosa del recluso de los GRAPO Joaquín Calero Arcones hasta que perdiese su consciencia- porque el preso al que hacía referencia no estaba en situación de peligro de muerte.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, destaca que es precisamente el "inminente o evidenciable peligro de muerte" lo que justifica la intervención coactiva de la administración.Respecto a que la alimentación forzosa deba realizarse en el momento de pérdida de consciencia, la sentencia dice textualmente: "Establecer el momento y la forma en que haya de procederse de manera coactiva para evitar riesgos intolerables para la vida del interno, no es algo que corresponda hacer a este Tribunal (Constitucional), dado que ello supondría una injerencia en la competencia propia de la Administración Penitenciaria y, en su caso, de los órganos judiciales".
El Tribunal Constitucional entiende que no se puede exigir a la Administración penitenciaria que se abstenga de prestar asistencia médica al recluso en huelga de hambre ya que es un acto tendente a salvaguardar la vida del preso. Pero esa protección que supone inevitablemente una restricción de la libertad, ha de realizarse mediante un ponderado juicio de proporcionalidad que, sin impedir los deberes de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de los internos, restrinja al mínimo los derechos fundamentales de quienes, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se han colocado, precisen de tal protección".
Sin momento fijo
La sentencia agrega que no se fija "un límite que rigurosamente deba ser respetado como una exigencia constitucional, sino una adecuada ponderación que, con criterios médicos y jurídicos, ha de realizarse en cada supuesto por la Administración Penitenciaria y, en su caso, por los órganos judiciales competentes".
La resolución del Constitucional ha sido originada por un recurso del fiscal contrados decisiones -una de la Audiencia de Cáceres y otra del juez de vigilancia penitenciaria- en las que se instaba a Prisiones a que respetase el derecho del grapo Joaquín Calero a no ser alimentado forzosamente. En una de estas resoluciones se afirmaba que el derecho a la dignidad era prioritario al derecho a la vida.
El Constitucional, que considera que debe prevalecer el derecho a la vida, señala que según los informes médicos, Joaquín Calero estaba en pleno uso de sus facultades mentales, con buena función cognoscitiva y volitiva, junto a un cuadro de desnutrición. Por tanto, no se encontraba "en peligro de muerte objetivamente evidenciable".
Seguimiento médico
La resolución de la Audiencia -dice el Constitucional- exigía con claridad un seguimiento médico del preso y no limita la intervención forzosa de la Administración a que se llegue al estado de inconsciencia por parte del recluso, sino que establece que cuando el estado de salud del interno se agrave se procederá a atenderlo debidamente en la cárcel o en un hospital.
"Esta intervención" -precisa el alto Tribunal- "no puede ser otra, naturalmente, que la administración de la terapéutica y alimentación adecuadas al caso y haciéndolo de forma coactiva si fuere necesario".
La sentencia concluye: "Comprobado ( ... ) que las resoluciones impugnadas ( ... ) no impiden, como se pretende sostener en el recurso, que la Administración Penitenciaria" pueda velar "por la vida integridad y salud de los internos, no es procedente anular dichas resoluciones por una supuesta vulneración de derechos, que no se ha producido".
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