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Suspendido un expediente a la banca por practicas contra la competencia

El Tribunal de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, ha dejado en suspenso la resolución por la que se admitía a trámite un expediente abierto por el Servicio de Defensa de la Competencia contra la Asociación Española de Banca Privada (AEB) y siete bancos españoles (Bilbao Vizcaya, Banesto, Central, Santander, Popular, Hispano y Exterior) por considerar que el sistema del cobro de comisiones y servicios suponía prácticas restrictivas de la competencia.

El Tribunal español ha decidido plantear una cuestión de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades al tener en Cuenta que la Comisión Europea había iniciado anteriormente otro expediente por los mismos motivos y, sobre todo, porque la actuación de las autoridades españolas se había basado sustancialmente en informaciones proporcionadas voluntariamente y con carácter confidencial por los propios bancos españoles ante las instancias comunitarias.El expediente abierto por el Servicio de Defensa de la Competencia hacía referencia a tres prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia: Establecimiento en común de una clasificación de servicios bancarios, fijación en común de tarifas comunes sobre comisiones y gastos repercutibles a la clientela y aplicación en la realidad de unas tarifas coincidentes para comisiones, condiciones y gastos repercutibles realizada por los bancos encausados.

En el planteamiento de la cuestión prejudicial, el Tribunal español pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades si la autoridad nacional que debe velar por la defensa de la competencia "¿puede utilizar la información obtenida por los servicios de la comisión?". También pregunta si la autoridad nacional puede utilizar las citadas informaciones en un procedimiento sancionador.

En sus alegaciones la patronal bancaria afirma que "sería contrario a todos los principios jurídicos más elementales que sobre unos mismos hechos dos autoridades con competencia, en cierto modo, concurrentes puedan instruir expedientes simultáneos con la consiguiente posibilidad de pronunciamientos contradictorios. Para evitar este tipo de situaciones existen instituciones jurídicas como las cuestiones prejudiciales, que determinan la necesidad de paralizar uno de los expedientes hasta que dicte resolución la autoridad que tenga prelación, que en este caso no puede ser otra que la autoridad comunitaria".

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