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Tribuna:LOS LÍMITES DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL
Tribuna
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Encuestas y derecho a la información

Desde 1980 está prohibido en España publicar o difundir encuestas de predicción electoral durante los cinco días anteriores a la elección. A mi juicio, esta prohibición podría contravenir la Constitución en su artículo 20, y es, en todo caso, incompatible con ciertas exigencias lógicas de la democracia participativa. En este artículo expondré las razones que en mi criterio sustentan los juicios anteriores y aconsejan, por tanto, eliminar esta arbitraria prohibición de la legislación española, aprovechando la reforma de la Ley Electoral que ahora se discute entre los partidos.Tras las elecciones de 1979 -en las que ciertamente se produjeron algunas operaciones de manipulación informativa bajo capa de encuestas electorales- se adoptó una iniciativa parlamentaria, plasmada en una ley de abril de 1980, mediante la que, por un lado, se exigían ciertos requisitos de publicidad y verificabilidad técnica a las encuestas que se difundían en medios de comunicación, y por otro lado se vetaba la publicación de encuestas en los cinco días anteriores a la elección. Esta legislación especial se. incorporó íntegramente a la Ley Electoral General de 1986, agravando incluso el tratamiento penal de sus infracciones.

En el preámbulo de la ley de 1980 se afirma que se trataba de garantizar la libertad de elección de los ciudadanos, así como de preservar la igualdad de oportunidades. Ello da por supuesto que la publicación de encuestas en los últimos días produce efectos perniciosos sobre la libertad de los electores o la igualdad de los contendientes, lo que ni desde un punto de vista teórico ni desde uno empírico resulta mínimamente sostenible.

Preferencias

Desde un punto de vista teórico no se puede dar por sentado que el conocer lo que un procedimiento técnicamente riguroso revela sobre las preferencias electorales de los ciudadanos daña la libertad de elección. Como mínimo, habrá que admitir que en el contexto de lo que son las actividades lícitas de una campaña (discursos, carteles, programas de publicidad electoral en los medios), la más sesgada de las encuestas es más objetiva que cualquiera de los estímulos que bombardean al elector, y más aún en los días finales.

Si a esto añadimos que las posibilidades de sesgo están seriamente limitadas por los requisitos positivos de la ley (publicación de una ficha técnica con las preguntas completas, procedimiento de atribución de resultados, sistema de muestreo, etcétera), será forzoso convenir que el argumento de defensa de la libertad de elección de los ciudadanos carece de la más mínima base lógica. Más bien hay que pensar que en la medida en que la libertad no se vea como una abstracción, sino que se relacione con las condiciones sociales de su ejercicio, el conocimento de encuestas electorales ensancha la libertad de elección del ciudadano al hacer su opción más consciente de sus implicaciones, más rica en su fundamento y, en último término, hasta más racional. Por otra parte, decir que la divulgación de encuestas perjudica la igualdad de oportunidades de los partidos remite a un concepto de igualdad de imposible sequitur lógico: con la misma razón con que se afirma esto se podría decir que las oportunidades de acceso a los medios o las subvenciones anticipadas en función de los resultados electorales anteriores introducen desigualdades intolerables entre los contendientes. La igualdad a este precio implicaría que el PSOE y FE de las JONS, por ejemplo, no podrían aparecer a lo largo de una campaña como entidades políticas de peso distinto, lo que sería no sólo contrario a los requisitos de veracidad que prescriptivamente deben informar la elección de los ciudadanos, sino que además constituiría una amenaza de primera magnitud a la salud mental del cuerpo social.

Pero en un orden más empírico tampoco hay motivos que soporten las ocultas razones de la clase política al establecer ese veto. Según reiteradas y consistentes encuestas tanto del CIS como de Demoscopia, accesibles en los bancos de datos de ambas entidades, dicen seguir las encuestas durante las campañas electorales entre el 56% y el 38% de los ciudadanos. Pero admiten que dichas encuestas ejercen alguna influencia sobre ellos tan sólo entre el 13% y el 9% de los electores.

A su vez, de esta estricta minoría, tres cuartas partes afirman que el efecto ejercido por la encuesta ha consistido en reforzar la decisión de voto que tenían previamente tomada, en tanto que menos de un 10% -que supone apenas un 1% del total de electores reconocen que las encuestas les han hecho votar por un partido con más chance que aquel que originalmente pensaban votar. "

Así pues, de los hipotéticos efectos que la investigación ha discernido en la publicación de encuestas -bandwagon o voto hacia el ganador, underdog o voto hacia el perdedor, efecto táctico o de cálculo de rendimiento y efecto momentum o de voto hacia el que sube-, lo único que se constata empíricamente es un modestísimo fenómeno de efecto táctico. Curiosa paradoja, por decir lo mínimo: los partidos que de ordinario se pasan la campana con la cantilena del voto útil colgada de los labios niegan caprichosamente a los electores los criterios para votar útil.

Se trata, por tanto, de apostar por la razón democrática en lugar de encastillarse en la imposición oligárquica. Porque ahí reside el fondo moral de la cuestión. Tal como hoy están las cosas, no se trata de que no se puedan hacer encuestas cinco días antes de una elección, sino que no se pueden publicar o difundir, es decir, que los ciudadanos de a pie no las pueden conocer. Sí las conocen en cambio (¿a ellos no les perjudican?) los partidos y las instituciones que tienen los recursos para arrogarse este privilegio enmascarado. Tal vez por ello lo más irritante de la situación sea la invocación que se hace de valores cívico-políticos (la libertad y la igualdad) para dar cobertura a lo que no es sino una restricción arbitraria -y, por otra parte, inútil- del derecho constitucional a recibir información veraz por cualquier medio (artículo 20 de la Constitución).

Hasta el último día

Que no se vea en este alegato corporativismo alguno. Quienes nos dedicamos a este trabajo no somos los principales perjudicados por esta norma. Nosotros recibimos encargos hasta el último día de clientes que no quieren publicar sus resultados. Aquí los perjudicados son los ciudadanos, a los que se está negando sin más motivo un elemento de enriquecimiento de su decisión electoral y de conocimiento de su entorno. Cuando se trata de racionalizar las condiciones de la contienda -limitando los gastos electorales, agrupando elecciones, abreviando campañas- no puede quedar fuera de esta reforma la supresión del veto de publicación de encuestas. Pero no es básicamente un problema nuestro de higiene y seguridad en el trabajo, que también podría tenerse en cuenta: con la legislación vigente en la mano y al prevalecer las campañas de 15 días, la última encuesta publicada tiene que desarrollarse cuando aún no se ha secado la cola de los primeros carteles. Ello nos obliga a hacer prediccines de alto riesgo, como funambulistas a quienes a mitad del camino se les quitara la red. Da igual. Lo importante, en todo caso, son los derechos de los ciudadanos. Parafraseando a Bertrand de Jouvenel, "lo que yo diga puede ser de muy poco valor, pero la materia de la que hablo es de la mayor importancia". La importancia de la libertad, ni más ni menos.

José Ignacio Wert es sociólogo y consejero delegado de Dernoscopia, SA.

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