Los padres de Ignacio Romero sólo cobrarán pensión si dependían de él
Los padres del cabo primero Ignacio Romero, que murió el pasado miércoles como consecuencia de un accidente sufrido a bordo de la fragata Numancia, mientras realizaba unos ejercicios en aguas del golfo Pérsico, sólo percibirán una pensión del Estado si se acredita la dependencia económica de los progenitores respecto al fallecido, según indicó ayer un portavoz del Ministerio de Defensa.Dicho portavoz señaló que, al tratarse de un profesional, el caso de Ignacio Romero entra dentro de lo previsto en la Ley de Clases Pasivas del Estado, según el texto refundido por el real decreto legislativo de 30 de abril de 1987, que contempla la percepción de una pensión, incrementada en caso de muerte en acto de servicio, para el cónyuge, descendientes (el joven no estaba casado) o ascendientes del fallecido, siempre que se acredite su dependencia económica del mismo.
Los familiares de Ignacio Romero no podrán beneficiarse, sin embargo, de la indemnización de dos millones de pesetas prevista en una disposición adicional de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1991 para los fallecidos desde 1985 durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio, ya que no era ésta su situación. Tampoco podrán acogerse al decreto sobre pensiones e indemnizaciones para los accidentes que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de la mili, que fue recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, por la misma circunstancia. Este accidente quedará, igualmente, al margen del seguro que actualmente negocia Defensa con una empresa privada para dar cobertura a los siniestros que se produzcan durante el cumplimiento del servicio militar, pero sin relación con el mismo.
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