Arbitraje privado
En EL PAÍS de los negocios del pasado domingo 4 de noviembre se publicaba un interesante artículo, bajo el título Jueces sin toga, que difundía la aún desconocida función del arbitraje privado.En el mismo, realizado con la rigurosidad habitual en el periódico de tu dirección, se exponía que la CIMA, entidad arbitral sobre la que fundamentalmente se centraba el artículo, era "la última corte que se ha creado en España y la única que no depende de la Cámara de Comercio".
Si bien la primera afirmación es acorde a la realidad, lo cierto es que la Cámara de Arbitraje de la Sociedad Española de Arbitraje, primera corte creada al amparo de la nueva Ley de Arbitraje, no sólo no depende de ninguna Cámara de Comercio, sino que no depende de institución ni corporación alguna, teniendo un carácter absolutamente privado y estando formada por un colectivo de más de 300 expertos juristas, que extienden su función arbitral a todo el territorio nacional.
En cuanto a lo que se manifiesta sobre los honorarios de un arbitraje, que "nunca bajan de 150.000 pesetas", en el Reglamento de la Cámara de Arbitraje de la Sociedad Española de Arbitraje se establecen los mismos, remitiéndolos a la aplicación de las normas de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid o de aquel al que los árbitros pertenezcan, por lo cual, en los procedimientos que no tienen una cuantía elevada, los honorarios del arbitraje resultan, en algunos casos de los que ya se han sometido a arbitraje de la SEA, inferiores a aquella cantidad.- Juan Ramón Montero.
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