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Doctrina constitucional contundente

El Tribunal Constitucional anuló el 21 de junio el acuerdo del presídente del Congreso, Félix Pons, que expulsó de la Cámara a tres diputados electos de Herri Batasuna (HB) por haber antepuesto a la fórmula reglamentaria de acatamiento de la Constitución las palabras por imperativo legal,

En su sentencia, el Constitucional razonaba que la exigencia de juramento o de acatamiento no viene impuesta por la Carta Magna, pero "tampoco es contraria a ella", si bien la obligación de prestarlo "no tiene, como tal, trascendencia jurídica".

El alto tribunal invocaba la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para el que los requisitos para el acceso a los escaños parlamentarios "no deben contrariar la libre expresíón de la opinión del puéblo en la elección, del cuerpo legislativo Y recordarba que "las leyes deben ser interpretadas siempre de manera que se maximalice, en lo posible, la eficacia de los derechos fundamentales", en concreto, en este caso, el 23.2, que establece el derecho de acceso a cargos públicos.

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La sentencia consideraba que invalidar el acatamiento prestado porque el aditamento de la frase por imperativo legal implicaba el incumplimiento del requisito reglamentario era "lesiva al derecho de los recurrentes a acceder a la condición de diputados". La sentencia recuerda que el requisito del juramentó o promesa "es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas jurídicos a los que era inherente el empleo de ritos, o fórmulas verbales ritualizadas, como fuentes de creación de deberes jurídicos y de compromisos sobrenaturales".

También resaltaba que, "en un Estado democrático que rela.tiviza las creencias y protege la libertad ideológica; que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político; que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata ( ... )".

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