Responsable y operativa
Siete poderosas razones aconsejaron la elaboración de esta ley: las insuficiencias sobrevenidas de la ley 13/80, especialmente en virtud de las competencias asumidas en materia de promoción deportiva por las comunidades autónomas; la propia dinámica del fenómeno deportivo; el incremento del número de practicantes; porque el deporte y la práctica de la Educación Física han de ser fomentados por los poderes públicos (mandato constitucional artículo 43.3); por constituir el deporte un elemento de la llamada calidad de vida; por manifestarse el deporte profesional en relación al deporte aficionado-base desde líneas asintóticas, y por el volumen alcanzado por el deporte profesional en nuestro país.Cabe destacar como características muy principales del periplo del proyecto, el amplio debate previo entre y por el mundo del deporte, así como el elevado grado de consenso en su trámite parlamentario por los grupos de la Cámara.
Es una ley con voluntad longeva en el tiempo, que mantiene un equilibrio deseable entre el papel de los poderes públicos, administración del Estado, en concreto, y el legítimo rol que ha de jugar la iniciativa privada y sector asociativo deportivo como catalizador e impulsor de su práctica e implantación.
El auténtico protagonista y beneficiario tras la puesta de largo de esta Ley, como el tiempo ha de encargarse en demostrar, será el deporte español en el horizonte de Barcelona 92.
Francisco Javier Martín del Burgo diputado, es coordinador del Grupo Federal Deportes del PSOE y ponente de la ley.
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