Acusación fundada
EL FISCAL general del Estado, Leopoldo Torres, ha dado luz verde, después de muchas dudas, a la formulación de acusación por parte del ministerio fiscal en el denominado caso Naseiro. Es una decisión adecuada y la más conforme a su función: cuando hay indicios corroborados de infracción de la legalidad, la actitud del ministerio fiscal no puede ser otra que la de investigarlos hasta el fondo y propiciar que se diluciden en un juicio justo y con garantías.El archivo o el sobreseimiento hubieran constituido un desenlace del caso difícilmente justificable desde estrictos criterios legales. La investigación del juez Manglano y de la fiscalía de Valencia sobre las maquinaciones de determinados dirigentes del Partido Popular en la obtención de fondos irregulares para su partido no podía ser echada en saco roto sin añadir un nuevo escándalo al escándalo. De otro lado, la decisión es, también, la más prudente: protege al fiscal general del Estado de situaciones tan embarazosas como la creada tras su precipitada calificación de irrelevancia penal del caso Juan Guerra, cuando la investigación judicial, iniciada casi simultáneamente, deja entrever claros indicios de lo contrario. El ministerio fiscal imputa a los antiguos responsables de finanzas del PP Ángel Sanchis y Rosendo Naseiro, y al concejal valenciano de este partido Salvador Palop, varios delitos de cohecho en grado de conspiración (cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo). Ello significa que la investigación del ministerio fiscal, una vez trasladada la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo -por la condición de aforado del diputado Ángel Sanchis-, no ha sido capaz de avanzar un ápice sobre lo ya investigado por el juez Manglano y el fiscal de Valencia. Pero de ninguna manera puede deducirse que tal acusación pone en evidencia la lalbor del juez Manglano; más bien supone su reconocimiento.
En todo caso, lo que sí llama la atención son los magros resultados probatorios con vistas al juicio oral aportados por esta investigación, lo cual es tanto más llamativo cuanto que el procedimiento abreviado -puesto en marcha tras la llamada reforma Múgica y aplicado al caso Naseiro- amplía enormemente las facultades investigadoras del ministerio fiscal en el proceso penal. Facultades, por cierto, que se han quedado prácticamente inéditas en el caso de Ángel Sanchis, cuyas actividades han estado vedadas, por su condición de diputado, a la labor investigadora del juez Manglano.
En muchos procesos -y uno de ellos es el actualmente en curso sobre el caso Juan Guerra-, las insuficiencias de la actuación acusadora del ministerio fiscal son suplidas con la laboriosidad y dedicación de los acusadores que ejercen la acción popular. Esto puede suceder también en el caso Naseiro. Con escasos medios, pero con interés por la justicia, las acusaciones populares de Unitat del Poble Valenciá e Izquierda Unida del País Valenciano han ido más allá que el ministerio fiscal al imputar también a los implicados delitos de cohecho consumado; y a uno de los empresarios contactados por ellos, otro de cohecho en grado de conspiración.
Al margen de todo ello, lo importante es que la acusación del fiscal facilita el camino para la exigencia de responsabilidades penales por hechos que han ocasionado un grave descrédito al sistema de representación democrática. Porque toda actuación tendente a manipular la voluntad de los cargos públicos con la finalidad de obtener beneficios económicos personales o de partido, mediante la utilización de información privilegiada o el condicionamiento del voto, es merecedora de la más firme reprobación penal además de la política.
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