El juez instructor del Supremo apoya la actuación de Manglano
Las intervenciones telefónicas, la detención y la prisión incomunicada de los implicados en el caso Naseiro "fueron adoptadas por el juez competente y no puede afirmarse fundadamente que produjeran una efectiva indefensión a las personas afectadas". Ésta es la conclusión a la que llegó el juez instructor delegado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Luis Román Puerta, para rechazar que la actuación del juez Luis Manglano respecto a los inculpados en el caso Naseiro estuviese viciada de nulidad.El instructor del Supremo explica que la nulidad de actuaciones exige "una efectiva indefensión", que se produce cuando la transgresión judicial de las normas es "grave" y "de consecuencias trascendentes e irremediables".
En referencia a la actuación del juez Manglano, el magistrado del Supremo señala en el auto que la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones telefónicas "salvo resolución judicial". En cuanto a la supuesta vulneración de las normas de reparto de los juzgados de Valencia, "las mismas no afectan a la competencia objetiva ni a la funcional".
Manglano tampoco se excedió en su competencia para actuar sobre "persona aforada" (Ángel Sanchis), por cuanto la ley que regula la competencia en causas contra senadores y diputados establece que las diligencias deben remitirse al Supremo, "tan pronto fuesen practicadas las medidas necesarias para evitar la ocultación del delito".
Discrecionalidad
Otra cuestión combatida por los defensores, la detención y prisión de los inculpados, la resuelve el juez destacando el "amplio campo de discrecionalidad" que concede al juez la Ley de Enjuiciamiento Criminal para apreciar "las circuntancias del hecho" que las motiva. La misma ley prevé que la "incomunicación" de los detenidos puede adoptarse "si la causa ofreciere méritos para ello". Finalmente, la designación de abogado de oficio viene legalmente impuesta "mientras el detenido o preso se hallare incomunicado".
El juez instructor Luis Román Puerta distingue las "causas de nulidad" de "las posibles irregularidades rituarias (procesales) cometidas en la instrucción", que "no tendrán otro alcance que el de su nulidad autónoma con reflejo en el derecho a la presunción de inocencia".
La apreciación de estas posibles "irregularidades", corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y su planteamiento y resolución debe hacerse "al comenzar el juicio oral".
"Ello no quiere decir", añade el instructor, "que los fundados argumentos de los defensores carezcan de toda relevancia y tras,cendencia con anterioridad al juicio oral, por lo que tanto el ministerio fiscal como la acusación popular no podrán desconocerlos y habrán de ponderarlos debidamente a la hora de instar lo que estimen procedente".
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