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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El doctor Solé Tura y HB

El artículo de su señoría el doctor Solé Tura HB y el Tribunal Constitucional me deja un poco perplejo. En primer lugar, la variación en la fórmula ritual de acatamiento de la Constitución adoptada por los diputados electos de HB supone una reserva explícita, preferible a una reserva mental (tan habitual cuando había que acatar los principios generales del Movimiento). Y no creo que exista nadie tan ingenuo para creer que miembros de HB, por muchas fórmulas rituales que pronuncien, puedan llegar a acatar nuestra Constitución sin reservas.

En segundo lugar, si se admite que el programa político de HB es "jurídicamente lícito", no parece lógico que se prohíba a quienes son elegidos por sostener ese programa el acceso al Parlamento; si acaso, lo lógico sería corregir la ley para que sólo fueran "jurídicamente lícitos" los programas que permiten el acatamiento de la Constitución sin reservas (lo cual no parece deseable).

Y, en tercer lugar, creo que existe una diferencia entre mandato imperativo y voto inducido. Nuestro sistema electoral de circunscripciones provinciales, listas cerradas diseñadas en lejanos comités, transfuguismo e ingeniosas fórmulas para retener diputados en los grupos parlamentarios impulsa al elector a votar de acuerdo con el contenido de determinados programas, y no según la confianza que le inspire la honradez de unos candidatos que en la mayoría de los casos no conoce ni en la mayoría de los casos van a resultar individualmente relevantes en la cámara. (Quizá fuera conveniente replantear, en el ámbito real de nuestro sistema de partidos, el significado auténtico y actual del mandato representativo y su relación con los programas electorales). La voluntad del votante, en definitiva, es inducida por Ia exposición de un programa político"; este programa es (en teoría) decisivo en la emisión del voto. El programa político determina la existencia del diputado, mientras que el tipo de mandato establece la forma de ser diputado esto es, el régimen de ejercicio de la función de diputado.-

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