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El Supremo rechaza declarar la nulidad de las actuaciones del juez Manglano

El magistrado instructor del caso Naseiro, Luis Román Puerta, ha dictado una resolución en la que no accede a decretar la nulidad de actuaciones solicitada por los abogados de los implicados en el supuesto cobro de comisiones como medio de financiación del Partido Popular (PP), según informaron fuentes del Supremo.El auto, de 17 folios de extensión, será notifica do hoy al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Hasta tanto no se conozca su contenido, no será posible saber si el instructor de la Sala Segunda del Supremo respalda las actuaciones del juez Luis Manglano, o simplemente considera que el momento procesal oportuno para plantear la petición de nulidad de actuaciones es el Juicio oral. Esta última postura fue la apoyada recientemente por el fiscal Juan Martín Casallo

Los defensores de Ángel Sanchis, Salvador Palop y Rosendo Naseiro plantearon en sus escritos de alegaciones diversas causas de nulidad, aunque el que más insistió en esta línea de defensa fue el catedrático Luis Rodríguez Ramos, defensor de Sanchis, quien señaló hasta seis posibles infracciones de derechos fundamentales.

Motivos de nulidad

El primer motivo de nulidad aducido por los defensores, y concretamente por Rodríguez Ramos, fue la "interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas" que se solicitaron "por un aparente motivo de persecución de una banda internacional dedicada al tráfico de cocaína, cuando en realidad se pretendía vigilar las actividades de un miembro de un partido político".

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El catedrático también alegó que el juez Manglano estuvo comprobando "uríos hechos que no constituían delitos ya cometidos, sino, en el peor de los casos, a cometer en el futuro", y según el abogado, "todos los comentaristas coinciden en que sólo es lícita la observación telefónica para investigar hechos delictivos pasados, pero nunca futuros".

Otro motivo de nulidad esgrimido fue la inexistencia de resolución judicial por parte del juez Manglano para autorizar la intervención de comunicaciones de Salvador Palop". El abogado adujo que las escuchas telefónicas para investigar "hechos castigados con una pena mínima, al margen de su trascendencia política y social", vulneraban el artículo 18 de la Constitución.

En otros escritos remitidos posteriormente a la Sala, Rodríguez Ramos aseguraba que el juez Manglanó "usurpó" durante casi tres meses la competencia de la Sala Segunda del Tribunal para instruir una causa contra el diputado Ángel Sanchis y "quebrantó hasta cuatro veces las normas de reparto de asuntos penales, vigentes en los juzgados de instrucción de Valencia".

También planteó la nulidad, "al menos a partir del 9 de abril", fecha en que se produjo la detención incomunicada, entre otros, de Salvador Palop y Rosendo Naseiro, al estimar que tanto la detención como la incomunicación fueron "arbitrarias".

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