Medias verdades
El autor, como miembro de la Inspección de Trabajo, afirma que el fraude en la contratación temporal no es supuesto, sino real Asimismo recuerda a CEOE que los acuerdos entre el Gobierno y los sindicatos sobre control de la contratación no suponen un traspaso de facultades de la Inspección a las centrales.
El reiterado empeño de la CEOE y otras organizaciones empresariales de falsear demagógicamente el verdadero alcance de los acuerdos Gobierno- sindicatos sobre contratación laboral, está acabando por causar fastidio y hasta indignación.En particular, nos agobia la viva defensa que se está haciendo de la Inspección de Trabajo y su independencia, y en general de que sea el Estado el que controle la legalidad laboral, por parte de quienes, cuando se discutía en el Parlamento la que luego sería Ley, de Infracciones y Sanciones del Orden Social de 1988, decían que iba a suponer "un grave riesgo para el actual modelo de relaciones laborales, que tan buenos resultados ha dado a nuestro país". Y se llegaba a decir también que el citado proyecto de ley establece "una actuación beligerante de la Inspección de Trabajo en contra de una de las partes sociales: los empresarios". (Boletín Informativo de la CEOE, número 98, octubre de 1987).
Por tanto, a las organizaciones empresariales no les gusta el control sindical de los contratos, pero, como hemos visto, tampoco el de la Administración. Y así lo ha confirmado el señor Sánchez Fierro, representante de la CEOE, en unas Jornadas Técnicas de Inspectores de Trabajo, celebradas recientemente. El modelo de inspección de trabajo que quiere la CEOE es aquel que prime el asesoramiento y la información a los empresarios, todo lo más que se les haga advertencias, pero que no se sancionen administrativamente los incumplimientos empresariales.En la campaña desatada por las organizaciones empresariales se han dicho verdades a medias y auténticas mentiras. La culminación de todas ellas es la aparecida en un reciente artículo de Juan Jiménez Aguilar, secretario general de la CEOE, publicado en este diario el 5 de julio: "A la CEOE no le pareció de recibo que la represión de ese supuesto fraude (se refiere al de la contratación temporal) quedase en manos de los sindicatos, en lugar de realizarla la Inspección".Fraude real
Pues bien, al señor Jiménez Aguilar le consta que el fraude en la contratación temporal no es supuesto, sino real, y queda de manifiesto en la actuación diaria de los inspectores de Trabajo y en el número de actas de infracción que se practican todos los años; y le consta también que los acuerdos no suponen un traspaso de facultades de la Inspección de Trabajo a los sindicatos. El control de la legalidad sigue correspondiendo a la Inspección de Trabajo, y la potestad sancionadora a la Auditoría Laboral.
Lo que sí suponen los acuerdos es un desarrollo o plasmación legal del reconocimiento que la Constitución de 1978 hace de los sindicatos, que, dice, "contribuyen a la defensa de los intereses que les son propios". La Constitución recoge, junto con el reconocimiento del derecho de huelga y la libertad sindical, un nuevo modelo de defensa de los derechos de los trabajadores. El régimen político anterior, dicha defensa la reservaba en exclusiva al Estado, pero tras la Constitución ya no es así, y de ello no parecen darse cuenta las organizaciones empresariales.
Los acuerdos Gobierno-sindicatos no hacen sino plasmar ese nuevo modelo y recoger las normas de la OIT. En ellos, los supuestos "sovietización de las empresas", "los sindicatos al poderse quedan reducidos a un derecho de información y a un reconocimiento de colaboración con la Inspección de Trabajo por parte de los sindicatos.
No sabemos qué eficacia van a tener los acuerdos cuando, convertidos en normas, comiencen a aplicarse. Pero lo que sí sabemos es que tanto la información que tendrán los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo como las comisiones de seguimiento de la contratación (en las que, por cierto, aunque no se dice por las organizaciones empresariales, también están ellas mismas, los sindicatos y la Administración) pueden permitir con un tratamiento adecuado de dicha información la localización de bolsas de fraude, y, a partir de ello, se puede conseguir una actuación más eficaz de la Inspección, que hasta la fecha se mueve en base a denuncias aisladas de trabajadores o representantes de los mismos, o campañas indiscriminadas sin programación
Por último, queremos referirnos a la reacción dentro de los integrantes de la Inspección de Trabajo en relación con los acuerdos sobre contratación laboral. En primer lugar me gustaría manifestar al señor Jiménez Aguilar, utilizando su frase, que al menos el colectivo de inspectores de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo nos sentimos protegidos a la fuerza por la CEOE, cuando no consideramos que dichos acuerdos afecten a la independencia de la Inspección, de la manera que dicha organización quiere hacer ver en sus apariciones públicas.Colaboración sindical
Nuestra asociación, y en general la práctica totalidad del colectivo de inspectores, únicamente ha mostrado preocupación en relación con la parte del acuerdo que reconoce la posibilidad de los representantes de los trabajadores de acompañar a los mismos durante sus visitas: y no por el hecho en sí que hasta ahora en la práctica se daba, sino porque dichos acuerdos no recogían expresamente la facultad de los inspectores a decidir la exclusión de dicho acompañamiento cuando el mismo pudiera ser perjudicial para la eficacia de su labor.
Este motivo de preocupaciuón también está comenzando a desaparecer, pues los propios sindicatos vienen reconociendo dicha facultad; recientemente lo hizo José María Zufiaur en las jornadas técnicas referidas más arriba, y desaparecerá del todo si, como así se ha pedido al Ministerio de Trabajo, se incluye su reconocimiento en el reglamento sobre procedimiento para la Imposición de sanciones por infracciones de orden social, actualmente en fase de informe. es vicepresidente de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo.
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