La doble tarifa favorece la acumulación de rentas
El nuevo impuesto sobre la renta incluirá, como novedad, dos tarifas diferentes, una para la declaración individual y otra para la conjunta. Es decir, que cada una de las opciones conllevará una tributación diferente, antes de aplicar las deducciones, más favorable en el caso de que las unidades familiares decidan presentar su declaración de manera conjunta.Así, por ejemplo, el tramo a tipo cero para la declaración individual se fija en 400.000 pesetas, mientras que para la conjunta es de 800.000 pesetas. Desde el pasado año, este tramo a tipo cero está fijado en 648.900 pesetas en la única tarifa existente.
Para las declaraciones individuales, base de la que se parte para confeccionar la tarifa de las declaraciones conjuntas, el primer tipo marginal se establecerá entre el 15% y el 20%, mientras que ahora es del 25%.
El tipo marginal máximo se situará entre el 50% y el 55% a partir de diez millones de pesetas de base imponible, cuando ahora asciende al 56%, a partir de 8,6 millones de pesetas de base imponible.
El número de tramos de la base imponible no se considera un aspecto relevante en la reforma del impuesto sobre la renta. Frente a los 16 tramos actuales, la reforma apunta a que éstos oscilen entre 12 y 20 incluyendo el de tipo cero.
El libro blanco de la reforma presenta cinco tipos diferentes de tarifa para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ver cuadros) que básicamente son iguales, salvo por el tipo marginal máximo y por el número de tramos. Sin embargo, todas ellas presentan diferencias de recaudación importantes.
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