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Las comprobaciones del fiscal, que avaló Torres, no prueban nada, dice un magistrado del Supremo

Las comprobaciones sobre los indicios delictivos del caso Naseiro practicadas hasta ahora por el fiscal Juan Martín-Casallo -con resultado negativo, en opinión del fiscal general del Estado, Leopoldo Torres- "no tienen naturaleza de prueba", según el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Enrique Ruiz Vadillo. Las diligencias que practique a partir del lunes próximo el magistrado instructor Luis Román Puerta sí tendrán ese carácter, si bien la decisión sobre las mismas o la hipotética anulación de las actuaciones sólo podrá acordarlas la sala. Si el caso se devuelve a Valencia, el juez Luis Manglano no renunciará a proseguir la instrucción.

Las afirmaciones realizadas por Torres en privado el pasado Fin de semana en San Sebastián sobre el, resultado negativo de las primeras comprobaciones efectuadas respecto a los indicios delictivos constatados por el juez Luis Manglano (veáse EL PAÍS del 28 de mayo último), hacían referencia a las indagaciones realízadas por el fiscal Martín-Casallo. Fuentes próximas a este fiscal han señalado a este periódico en Madrid que, efectivamente, tales comprobaciones dieron "un resultado fatal" para la investigación.Tales fuentes explicaron que las investigaciones del fiscal del caso ante el Supremo "han demostrado que no existe coincidencia entre los hechos de los que se habla en las conversaciones telefónicas intervenidas y lo que se deduce de los documentos sobre esos mismos hechos". En concreto y a título de ejemplo, según las mismas fuentes, los datos obtenidos sobre la votación efectuada en el Ayuntamiento de Alicante para la adjudicación del servicio de basuras "muestran que los votos de los ediles del PSOE y del PP se produjeron en sentido diferente del manifestado por los implicados en el caso Naseiro".

Sin embargo, tales fuentes aseguraron que el fiscal MartínCasallo "está convencido del carácter delictivo y corrupto del caso Naseiro, si bien por el momento no se observan delitos concretos ".

Por el contrario, fuentes de la investigación realizada en Valencia han declarado a EL PAÍS que de los hechos objeto de las diligencias previas 610/ 1990 -tras el estudio minucioso del juez Manglano y los fiscales Enrique Beltrán y Miguel Ángel Altés-, se desprendía la comisión, al menos, de los delitos de cohecho, maquinaciones para alterar el precio de las cosas y estafa, esta última en grado de tentativa o frustración.

Fuentes jurídicas señalaron que estas diferencias de criterio "carecen de entidad jurídica, ya que no es comparable la convicción judicial que condujo al juez Manglano a, elevar el caso al Tribunal Supremo ante los indicios delictivos de Ángel Sanchis y José maría Aznar y unas meras investigaciones del fiscal ante el Tribunal Supremo". Otras fuentes Judiciales y fiscales explicaron que la actuación comprobadora del fiscal se ha producido como consecuencia de tramitarse esta causa por el procedimiento abreviado, "que acentúa el principio acusatorio y, en consecuencia, las facultades de investigación del fiscal".

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La sala decidirá

Preguntado por este periódico sobre el alcance de estas actuaciones del fiscal, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Enrique Ruiz Vadillo afirmó: "Están previstas en el procedimiento abreviado, pero no tienen naturaleza de prueba". En cambio, las diligencias que, de oficio o a petición de las partes, ordene ahora el instructor Luis Román Puerta sí tendrán carácter probatorio, aunque la decisión última corresponderá a la sala integrada por Ruiz Vadillo, Ignacio Sierra y José Luis Manzanares. Igualmente, la hipotética nulidad de las actuaciones "sólo puede acordarla la sala", según Ruiz Vadillo.Sobre la presunta infracción de las normas de reparto, fuentes de la investigación insistieron a EL PAÍS en Valencia en que el juez Manglano asumió unas diligencias residuales de un juzgado que perdía ese día jurisdicción y, por lo demás, "respetó escrupulosamente la norma 1ª letras a y b, que atribuye al juez de guardia la competencia sobre los hechos ocurridos 72 horas antes de la guardia". "Y además, tales normas, de carácter gubernativo, no podrían prevalecer nunca", aseguraron, "sobre la legislación procesal".

En el supuesto de que no se formule acusación contra los implicados afórados, el Supremo devolvería el caso a Valencia y correspondería al juez Manglano instruir la causa, que sería enjuiciada por un Juzgado de lo Penal o por la Audiencia Provincial de Valencia.

La recusación no prosperaría

A diferencia del fiscal Enrique Beltrán, que ha anunciado que se apartaría del caso, fuentes profundamente conocedoras del magistrado Manglano aseguraron a este periódico que no renunciará a "continuar instruyéndolo en el mismo punto en que lo dejó en cumplimiento de la ley". Sobre una posible recusación, tales fuentes señalaron: "Con la ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, la recusación no puede prosperar; de lo contrario, todos los presos alegarían enemistad del juez que les envió a la cárcel".

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