El Santander no podrá impedir el acceso al centro del comité de empresa
El Banco Santander, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha sido condenado a "no impedir ni condicionar el libre acceso al centro de trabajo de los miembros del comité de empresa durante la jornada de trabajo ordinaria o extraordinaria".
El origen del conflicto surgió a causa de la negativa de la dirección a permitir que los representantes sindicales investigaran sobre el número de personas que en la oficina principal de Santander llevan a cabo trabajos por la tarde sin recibir remuneración. Según el comité, las horas trabajadas en la oficina durante diciembre último ascendieron a 1.886, y calculan que un número no inferior se trabajaron sin cobrar.
Contra tal actitud del Santander había interpuesto recientemente una demanda el presidente del comité, Luis Sobrino, aludiendo a las dificultades que sus miembros encontraban cuando pretendían llevar a cabo un control en torno a las horas extraordinarias. La sentencia considera que los aludidos están confirmados y que se ha vulnerado el derecho a "disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitir a los representantes de los trabajadores el desempeno rápido y eficaz de sus funciones".
El Grupo Santander tiene 17.341 empleados, de los que unos 10.000 trabajan en el banco del mismo nombre.
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