El gasto en servicio doméstico puede deducirse de la renta en el País Vasco
Los contribuyentes del País Vasco podrán deducir del impuesto sobre la renta los gastos originados por el pago del servicio doméstico cuando sean necesarios para la obtención de los ingresos principales, según se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de justicia del País Vasco. Fuentes del Ministerio de Hacienda señalaron ayer que esta sentencia es aplicable sólo a los contribuyentes del País Vasco, y no a los del resto de España.La sentencia es resultado de una reclamación presentada por un contribuyente del País Vasco contra la liquidación provisional practicada por la Administración foral en su declaración de la renta de 1981. En el recurso argumentaba que los gastos ocasionados por el sueldo, Seguridad Social y manutención del servicio doméstico deberían ser deducibles, ya que ambos cónyuges trabajaban fuera del hogar en horarios coincidentes y tenían cuatro hijos, de cuyo cuidado se encargaba una persona a sueldo.
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