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El presidente de la Sala Tercera del Supremo afirma que algunos artículos del reglamento de Inspección son ilegales

El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Rafael de Mendizábal, afirmó ayer que el reglamento de la Inspección de Tributos es en general válido, aunque incluye algunos artículos que pueden incurrir en ilegalidad, otros presentan defectos de forma y en otros casos la regulación excede de lo que un reglamento puede contemplar. Entre los aspectos que deben ser reformados, Mendizábal mencionó que la inspección no puede entrar en el domicilio de las empresas sin mandato judicial, que pueden recurrirse las actas de conformidad y que debe prevalecer la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo se pronunciará en los próximos meses -"antes del verano", según Mendizábal- sobre las impugnaciones presentadas por la Cámara de Comercio, el Colegio de Abogados de Barcelona, la CEOE, el Colegio de Gestores Administrativos, el de Registradores Mercantiles y el Consejo General del Colegio de Economistas contra el reglamento general de la Inspección de Tributos.Según Mendizábal, el fallo del Tribunal Supremo obligará a cambiar algunos artículos de este reglamento de la Inspección por incurrir en ilegalidad, porque presentan defectos de forma, o porque el reglamento va más allá de lo que le permite su rango legal. Sin embargo, añadió que el reglamento es en general válido y que, cuando se pronuncie el Supremo, sólo habrá que reformarlo en estos aspectos.

El presidente de la Sala Tercera del Supremo señaló que entre los artículos que pueden incurrir en ilegalidad se encuentra el que establece que 1a inspección de Tributos podrá entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones o sometidas a gravamen ( ... )".

Mendizábal afirmó ayer, durante el curso de derecho tributario organizado por Gesaf, que la entrada de la inspección en las sedes de las empresas no podrá producirse sin previo mandato judicial. Este derecho está reconocido en la Constitución española para las personas físicas.

Mendizábal considera asimismo "excesivo" otro artículo del reglamento en el que se establece que "cuando las actuaciones se desarrollen en las oficinas o locales del obligado tributario deberá ponerse a disposición de la Inspección un lugar de trabajo adecuado, así como los medios auxiliares necesarios". Mendizábal afirmó que la colaboración con la Inspección no debe suponer una carga material o personal para el contribuyente.

El presidente de la Sala Tercera del Supremo considera, por otra parte, que el reglamento debe cambiar cuando establece que "los sujetos pasivos podrán intervenir en las actuaciones inspectoras asistidos por un asesor ( ... ) cuyas manifestaciones, en presencia del obligado tributario, se considerarán formuladas por éste si no se opone a ellas de inmediato".

Según Mendizábal, el contribuyente no tiene por qué asumir las manifestaciones efectuadas por su asesor fiscal.

Actas de conformidad

En cuanto a las actas de conformidad, el reglamento establece que no podrán ser impugnados los actos administrativos emanados de ellas, si bien Mendizábal señaló que su criterio es el contrario, tal como ha establecido ya el Tribunal Supremo en un pronunciamiento anterior.

El presidente de la Sala Tercera del Supremo añadió que la presunción de inocencia del contribuyente debe prevalecer frente a otras presunciones que pueda tener Hacienda.

Otros aspectos sobre los que deberá decidir el Tribunal Supremo es si los Planes de Inspección deben ser fijados por ley y, por tanto, aprobados por las Cortes, tal como solicita el Colegio de Economistas. También sobre quién está facultado, dentro de la Administración, para pedir datos para investigar las cuentas corrientes.

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