Anulada la obstrucción de las Cortes a las demandas contra parlamentarios
, Los diputados y senadores podrán ser demandados y sentenciados como los demás ciudadanos, en aplicación de la ley orgánica sobre Protección Civil al Honor de 5 de mayo de 1982, a pesar de la reforma introducida el 29 de mayo de 1985, por la que se exige la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado. Así lo ha acordado el pleno del Tribunal Constitucional al anular tal obstrucción privilegiada por inconstitucional e "irrazonable y desproporcionada limitación del derecho a la tutela judicial".
El pleno del alto tribunal resuelve la cuestión que le planteó su sala primera, al resolver el recurso de amparo contra el acuerdo del Senado que denegó la autorización para proseguir un proceso civil iniciado en 1986 contra el senador socialista Andrés Luis Calvo. El senador del PSOE, entonces alcalde de Zamora, acusó de especuladores a dos particulares en el periódico municipal La Gobierna y ambos le demandaron. Un caso similar fue la denegación por el Congreso de otra demanda civil contra la diputada y dirigente del PSOE Carmen García Bloise. La sala segunda del alto tribunal anuló también este acuerdo.En la sentencia hecha pública ayer, el pleno del Tribunal Constitucional expulsa del ordenamiento jurídico el precepto legal introducido en 1985, según el cual "cuando se trate de opiniones manifestadas por diputados o senadores en el ejercicio de sus funciones", el proceso civil no podrá seguirse contra ellos "sin la previa autorización del Congreso de los diputados o del Senado".Abogado de parlamentarios
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Eugenlo Díaz Eimil, rechaza las argumentaciones del abogado del Estado en defensa de la "tranquilidad jurídica" de diputados y senadores, demandados, según él, "en ocasiones", con finalidades "estrictamente políticas", para cuya apreciación los órganos judiciales no son adecuados.
Frente a estas tesis, el máximo intérprete de la Constitución considera que la previa autorización parlamentaria es "una grave y excepcional limitación del derecho a acceder al proceso que esta ley regula, puesto que lo hace depender (... ) de la decisión de un órgano no jurisdiccional, que recae sobre la procedencia de un privilegio establecido en proteccíón de un determinado grupo de personas", mediante una ampliación ilegítima de la invíolabilidad e inmunidad.
El alto tribunal reconoce que "los parlamentarios -al igual que todas aquellas personas que intervienen en las contiendas políticas, sean profesionales de la información o se dediquen a actividades en las que frecuentemente expresan opiniones o emiten informaciones con trascendencia pública que pueden afectar al honor intimidad o imagen de otros ciudadanos- están expuestos al riesgo de tener que soportar demandas civiles por parte de las personas que consideren que las opiniones manifestadas por aquellos entrañan intromisiones ilegítimas en sus referidos derechos fundamentales". Pero este hecho, añade, "no constituye justificación razonable y proporcionada para establecer, en el orden procesal civil, un requisito en protección de los diputados y senadores, en contradicción con el artículo 71 de la Constitución".
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