Separación matrimonial
Hace ya algún tiempo se vienen publicando en ese diario algunas noticias y artículos sobre las actuaciones judiciales de separación matrimonial y medidas complementarias que promovió mi ex esposa, Francisca García Moreno, en los que se vierten afirmaciones absolutamente falsas y se realizan comentarios gravemente lesivos, no sólo para mi honorabilidad, sino incluso para el prestigio del cuerpo de la Administración del Estado, al que me honro pertenecer. El último de estos lamentables artículos, bajo el título Un inspector financiero, acusado por su mujer de impedirle relacionarse con sus hijos, vio la luz en la edición de ese diario del día 8 del pasado mes de diciembre, y aparece firmado por B. de la Cuadra.Sin invocar precepto legal alguno, y acogiéndome simplemente a la hospitalidad de ese diario, le envío estas líneas de rectificación, no con ánimo polémico, puesto que entiendo que los enfrentamientos procesales de las partes deben ventilarse únicamente ante los tribunales de justicia, a quienes incumbe la altísima función de interpretar y aplicar las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, sino para evitar una viciosa información, en mengua de la verdad y que pudiera perjudicar no sólo mi propio prestigio, sino, lo que sería más grave, al cuerpo de funcionarlos del Estado, al que pertenezco, y al que sin razón ni fundamento alguno se alude repetidas veces en estos artículos, como si los derechos familiares de un funcionario merecieran, por el hecho de serlo, un trato distinto del que se merecen los demás españoles que no sirven a la Administración del Estado.
Es cierto que la Sala Tercera de la entonces excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, estimando mis recursos de apelación y revocando sustancialmente los pronunciamientos del juzgado de familia que conoció de la demanda de separación promovida por mi ex esposa, me concedió la guarda y la educación de nuestros hijos menores de edad y acordó me fuera devuelto el domicilio conyugal; y ello no caprichosamente, sino teniendo en cuenta -y eso se silencia en los artículos publicados en ese diario- que mi citada ex esposa, doña Francisca García Moreno, había sido condenada repetidas veces por los tribunales de justicia como autora de "malos tratos" a nuestros hijos menores de edad, que en alguna ocasión hubieron de ser atendidos en la casa de socorro por razón de las lesiones que aquélla les produjo. Textualmente dice uno de los párrafos de dicha sentencia: "Que habiéndose acreditado por la prueba documental practicada que los dos hijos menores de edad han sido objeto de malos tratos por parte de su madre, doña Francisca García Moreno". ¡Triste modo de entender el ejercicio de la patria potestad ... !
Jamás he incumplido resolución judicial alguna; siempre he acatado, como no podía ser menos, las resoluciones judiciales; en algunos casos, me he limitado a interponer contra ellas, cuando así se ha estimado procedente por mi abogado, los recursos admitidos en la ley, propios del Estado de derecho en el que nos encontramos, y sin duda he recurrido con fundamento cuando mis recursos se han estimado prácticamente en su integridad: a las actuaciones ,procesales me remito.
Desgraciadamente para mí, carece de todo fundamento esa imputación gratuita que se me hace en el último de los artículos publicados atribuyéndome una "poderosa" situación económica, representada por la titularidad dominical de "una docena de pisos en la madrileña Castellana", ninguno de los cuales "está a nombre de la esposa", como consecuencia de un sistema de "separación de bienes" que impuse con engaño antes de la celebración del matrimonio, según frase que se pone en boca de la letrada de mi ex esposa. Aun cuando fuera cierta esa titularidad inmobiliaria -que no lo es-, no cabe olvidar que, contraído el matrimonio libremente por dos personas mayores de edad bajo el régimen de separación de bienes, ninguna extrañeza ni protesta pueden formular los contrayentes por el hecho de no participar en el patrimonio del otro, máxime después de roto el matrimonio, salvo que hubieren ido a éste no impulsados por lógicos y nobles sentimientos propios de cualquier pareja, sino animados por la codicia o por el deseo de enriquecerse a costa del cónyuge. Creo que las afirmaciones de la letrada de mi ex esposa, si es que son suyas -lo que pongo en duda-, hacen flaco favor a su cliente al evidenciar cuál fue el verdadero móvil que le animó a contraer el matrimonio y que justifica, años más tarde, su indudable fracaso.
Por último, y para evitar que estas torpes maniobras puedan producir nuevas informaciones falsas y deformadas de la realidad -de las que estoy plenamente convencido es ajeno ese diario y sus distintos redactores-, me permito poner en su conocimiento que en acta autorizada por el notario de Madrid don Enrique Fosas Benlloch, de fecha 29 de mayo de 1989, número 1.235 de su protocolo, un señor llamado don D. J. S. P. manifestó, entre otras cosas, que mi ex esposa le ofreció 2,5 millones de pesetas "para dañar física y materialmente a su ex marido" y que "estaba reuniendo pruebas que no eran fehacientes para perjudicarle en su trabajo... y poder así desprestigiarle públicamente". Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, que conoce de ellos. Al parecer, si los hechos afirmados en el acta notarial son ciertos, alguien ha querido abusar de la buena fe de algún redactor de ese diario para realizar esta pobre y mendaz maniobra, que desprestigia fundamenalmente a quien la promueve o dirige.
Por mi parte, puedo asegurar que he cumplido puntualmente el régimen de visitas acordado acertadamente por la ilustúísima señora Elisa Veiga, procurando vencer, hasta donde he podido, el resentimiento de los niños, conscientes ambos de los sucesos acaecidos.
Le agradeceré disponga la publicación de esta carta, quizá más extensa de lo que hubiera deseado, con el mismo relieve con que lo fueron la noticia y la crónica comentadas.-
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