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El Cordobés no tendrá que pagar los 43 millones que le reclama su hijo

Manuel Benítez, El Cordobés, no tendrá que pagar los 43 millones de pesetas de gastos de alimentación y manutención del hijo que le reconoció el Tribunal Supremo, Manuel Benítez Velasco, según una sentencia del titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, Pedro José Vela Torres.

El joven Manuel Benítez Velasco, de 20 años, reclamaba al torero 43 millones de pesetas por los gastos de alimentación, cuantía calculada desde que nació el 28 de octubre de 1969 hasta que alcanzó la mayoría de edad, a razón de 200.000 pesetas mensuales.Esta reclamación se produjo después de que el Tribunal Supremo estableciera la paternidad de El Cordobés con respecto al joven, que nació fruto de las relaciones que el torero mantuvo con la americana Alina Elisabeth Velasco Cainas, según dicha sentencia.

En el escrito de demanda, consta que Manuel Benítez Velasco, "dada su carencia total de medios, se ve obligado a pedir alimentos a su padre, que tiene una excelente posición económica".

El Cordobés argumentó que no reconoce la filiación del joven en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo que interpuso contra la sentencia del Supremo, y añade que su fortuna no es "ni mucho menos tan fabulosa como afirma el joven". Asimismo, El Cordobés indica que tanto el joven como, su madre han efectuado numerosas declaraciones que contradicen su hipotético estado de necesidad.

No retroactividad

El fallo del magistrado Vela Torres se basa en el artículo 148 del Código Civil, que dispone que la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlo los necesite para subsistir, "pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda". Cosa distinta es, para el juez, que Manuel Benítez Velasco, una vez determinada legalmente su filiación paterna, tenga, como hijo de El Cordobés, los derechos hereditarios sobre el patrimonio del torero.

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