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Una sentencia judicial diferencia la huelga del paro simbólico

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid ha distinguido el concepto jurídico de huelga y el de paro simbólico y considera que en este segundo caso no hace falta realizar el preaviso preceptivo con 10 días de antelación. Con este argumento ha revocado las sanciones que la compañía metropolitano de Madrid impuso a siete delegados sindicales de la Confederación Nacional del Trabajo, CNT, por convocar un paro de cinco minutos en febrero del año pasado.

El sindicato considera este hecho importante ya que recupera así el derecho de sindicatos y trabajadores a responder de manera inmediata ante hechos graves de este tipo".

La sección sindical de CNT en el metro organizó este acto simbólico en memoria del conductor Manuel Tejero, fallecido en su puesto de trabajo, y contra la política de reconocimientos médicos seguida hasta entonces por la dirección de la empresa.

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