Los clientes bancarios podrán pedir el contrato de sus operaciones
Los clientes de un banco, caja o entidad de financiación tendrán siempre derecho a solicitar el contrato escrito relativo a su operación y deberán recibirlo automáticamente sin necesidad de solicitarlo en algunos casos, según un orden del Ministerio de Economía y Hacienda que próximamente publicará el BOE sobre normas de actuación de las entidades de crédito, con su clientela.Los casos en los que deben recibir automáticamente el contacto son aquellos que consistan en la apertura de cuentas corrientes o de ahorro, préstamos o créditos de menos de 10 millones de pesetas, así como las cesiones temporales de crédito de menos de 10 millones.
Aunque la orden presta especial atención a las operaciones bancarias -Iásicas, tales como préstamos y depósitos, su campo de apliación es mucho más general y abarca muchas otras operaciones, como compra de divisas, compra de valores y operaciones de moneda extranjera.
La nueva orden, que refunde y amplía el contenido de las de 3 de marzo de 1987 y de junio de 1988 ha sido objeto de un proceso de consulta, en el que ha participado, entre otros, las entidiades de crédito, las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores.
Intereses y comisiones
La orden reitera los criterios ya vigentes, de que las entidades de crédito fijarán libremente los tipos de interés y las comisiones que ofrezcan a su clientela. En este senido, ha de atenerse en fechas de valoración -por ejemplo desfase entre entrega de un cheque a la entidad y abono de su importe al cliente-, a los límites establecidos por el Banco de España. Las entidades deberán anunciar públicamente los tipos de interés preferenciales, así como los tipos de interés aplicados al descubierto en cuenta corriente.
Además han de tener todas las oficinas una lista con las tarifas de comisiones. Se establece la obligatoriedad de que los contratos expresen cen claridad el tipo de interes nominal y la periodicidad de devengo de los intereses, así como incluir para mera información del cliente la tasa anual euivalente (TAE). El contrato deberá especificar las comisiones y gastos que la entidad puede repercutir al cliente.
En las liquidaciones periódicas, las entidades facilitarán un extracto explicándoles el tipo de interés y comisiones. También la orden regula el Servicio de Reclamaciones del Banco de España que estableciera la normativa anterior. Finalmente, la orden somete a autorización previa del Banco de España la publicidad en cualquier medio de comunicación en que se haga referencia al coste o rendimiento para el público. La publicidad debera hacerse con "claridad, precisión y se debe mencionar la TAE que corresponde al tipo de interés que ofrezca".
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