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El Supremo reconsidera su fallo y confirma el canon del agua cobrado entre 1983 y 1985

El Ayuntamiento no tendrá que devolver los más de 11.000 millones de pesetas cobrados entre 1983 y 1985 a los madrileños en concepto de canon del agua. Esta cantidad fue percibida en aplicación de un real decreto de 1983 por el que se incrementó el canon del agua de 11,60 a 29,60 pesetas por metro cúbico. El real decreto fue anulado por la Audiencia Nacional y, posteriormente, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ahora, la Sala Especial del Supremo ha rescindido y dejado sin efecto la sentencia.

El 28 de julio de 1983 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se revisaba el incremento que había de aplicarse a las tarifas del agua, con objeto de financiar el Plan de Saneamiento Integral de Madrid. El canon a pagar fue fijado en 29,60 pesetas por metro cúbico, frente a las 11,60 cobradas hasta ese momento.La Cámara de Comercio e Indstria de Madrid interpuso ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra esa norma. La Audiencia anuló el Real Decreto tras comprobar que la decisión había sido adoptada por el Consejo de Ministros sin el preceptivo informe previo de la Secretaría General Técnica de Obras Públicas. La Sala Tercera del Supremo, ante la que recurrieron los organismos afectados, confirmó la resolución el 10 de mayo de 1988.

La sentencia originó un fuerte debate en el Ayuntamiento de Madrid. Mientras PSOE e IU estimaban en unos 11.000 millones de pesetas el exceso cobrado, el PP, entonces en la oposición municipal cifró la cantidad a devolver en unos 20.000 millones, pues contabilizaron todo el canon.

El pasado 19 de octubre, la Sala Especial del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Paulino Martín, rescindió las sentencias de la Audiencia Nacional y de la Sala Tercera del Supremo, dando la razón a la Administración del Estado, al Canal de Isabel 11 y al Ayuntamiento de Madrid.

El argumento que la Sala Especial ha tenido en cuenta para rescindir y dejar sin efecto ambas resoluciones es que la falta del informe de la Secretaría General Técnica "no puede producir la consecuencia extrema de la nulidad de pleno derecho del Real Decreto recurrido".

En este sentido, ha pesado la defensa hecha por el abogado del Estado, que señaló que la sentencia de la Sala Tercera era contradictoria con otra dictada por la Sala Cuarta del Supremo en abril de 1986. La Sala Especial indica que la doctrina aplicada en ésta última es la correcta.

El Supremo indica que si en los organismos autónomos el informe de la Secretaría General Técnica puede ser sustituido por el del Consejo de Administración, en este caso el informe ha sido suplido por el de organismos técnicos cualificados.

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