El Constitucional requiere a las Cortes que se definan sobre el régimen disciplinario aplicable a la Guardia
El pleno del Tribunal Constitucional desestimó ayer, por mayoría de 10 votos contra dos, sendos recursos de amparo del cabo de la Guardia Civil Manuel Rosa Recuerda contra las sanciones militares de que fue objeto por promover un sindicato en el cuerpo y contra el juzgado de Sevilla que se declaró incompetente sobre su privación de libertad. El alto tribunal pide al legislador que se defina sobre un régimen disciplinario único para la Guardia Civil. Por su parte, los dos magistrados disidentes niegan que sea constitucional un cuerpo policial castrense.
Tras muchos días de deliberaciones y después de no haber prosperado el texto de la ponencia, por lo que se hizo cargo de la misma el presidente, Francisco Tomás y Valiente, ayer fue firmado el fallo de la mayoría y el voto particular del inicial ponente, Eugenio Díaz Eimil, y de Carlos de la Vega Benayas. La sentencia, de 74 folios, estima que el cabo Rosa no agotó las vías jurídicas militares y recuerda que las leyes orgánicas sobre el régimen disciplinario militar, aplicadas por el juez de Sevilla, "están dentro de un ámbito de disponibilidad del legislador constitucionalmente permitido".El alto tribunal señala que la Constitución no veda al legislador la atribución de naturaleza militar a la Guardia Civil ni su configuración como un cuerpo policial, pero agrega que la previsión legislativa de "establecer un único régimen disciplinario para la Guardia Civil ( ... ) no puede quedar indefinidamente incumplida". El pleno requiere al legislador para que sea "fiel a su propósito, zanjando de una vez por todas las indefiniciones legislativas sobre la especificidad a estos efectos de la Guardia Civil, y regulando la materia disciplinaria de dicho instituto armado de un modo directo y positivo y no, como hasta ahora, por medio de técnicas de exclusión y de remisión".
Rechazo al Ejército policial
Por su parte, los dos magistrados firmantes del voto particular estiman que el alto tribunal debió resolver sobre el fondo del asunto y que el recurrente de amparo eligió la vía judicial adecuada e hizo bien al no considerar que le es aplicable la disciplina militar. Disienten expresamente de la afirmación de la mayoría sobre la corrección de que el legislador posconstitucional haya, atribuido naturaleza militar a la Guardia Civil. La razón de la discrepancia es que no es compatible con la Constitución "un cuerpo militar prácticamente integrado en las Fuerzas Armadas, como parte de ellas y encargado, en misión especial, de funciones de policía en el orden civil, compatibilidad que, desde luego", aseguran, "negamos radicalmente, porque sería tanto como admitir la existencia de un Ejército-Policía o de una Policía-Ejército".
Ambos magistrades afirman que "en el Estado democrático de derecho, regido por el principio de la supremacía civil", tiene importancia decisiva distinguir entre Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y niegan que la Constitución autorice al legislador a someter a la Guardia Civil "en un ijuerpo estrictamente castrense y a sus miembros en militares profesionales, pues ello equivale", aseguran, "a restaurar un cuerpo de policía militarizada en todos sus órdenes, que la Constitución ha querido superar de acuerdo con los valores y principios, democráticos que la inspiran".
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