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TRIBUNALES

El Constitucional admite pronunciarse sobre las cuestiones de fondo de la expropiación de Rumasa

El Tribunal Constitucional acordó ayer admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la ley 7/1983, por la que se expropió Rumasa. El alcance principal de esta decisión es que el alto tribunal se pronunciará por primera vez sobre el fondo del asunto, en concreto sobre la adecuación o no de la ley expropiadora a los artículos 33.3 [requisitos para privar de la propiedad] y 14 [igualdad ante la ley] de la Constitución. Con anterioridad desestimó una cuestión sobre violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

La expropiación de Rumasa ha sido objeto hasta ahora de dos sentencias del Tribunal Constitucional, ninguna de las cuales se ha pronunciado sobre el fondo. La primera de ellas, el 3 de diciembre de 1983, resolvió que el decreto-ley sobre la expropiación de Rumasa, recurrido por el Grupo Popular, no era inconstitucional. Convalidado el decreto-ley, la ley 7/1983 no fue recurrida. Frente a las leyes no es posible presentar recursos directos de amparo, por lo que los abogados de Ruiz-Mateos pidieron a los órganos judiciales que cuestionaran la ley.La primera de estas cuestiones fue la planteada por el juez de primera instancia número 18 de Madrid, José María Gil Sáez, a propósito del interdicto para recuperar la posesión interpuesto por Ruiz-Mateos. El magistrado Gil-Sáez cuestionó los artículos 1 y 2 de la ley 7/ 1983, por entender que podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Los preceptos cuestionados invocaban la necesidad de "garantizar la estabilidad del sistema financiero y los intereses legítimos de depositantes, trabajadores y terceros" para declarar la expropiación forzosa de Rumasa, en virtud de la cual la Administración adquirió los bienes y derechos del grupo.

El 19 de diciembre de 1986, el alto tribunal dictó su segunda sentencia sobre el caso Rumasa en la que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez Gil Sáez, por mayoría de 10 a 2 votos. Los magistrados discrepantes fueron Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol. A la vista del fallo, el juez resolvió contra Ruiz-Mateos el juicio interdictal. Apelada esta resolución, correspondió entender del recurso a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ante la que el letrado Ramón Pelayo, abogado de Ruiz-Mateos, volvió a solicitar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

Igualdad y propiedad

El 9 de julio último, la sala decidió cuestionar la constitucionalidad de la ley por entender que podía "entrar en colisión con los artículos 33.3 ["nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes"] y 14 [principio de igualdad ante la ley] de la Constitución". Por mayoría de dos a uno, la sala manifestó al Tribunal Constitucional que en su ánimo "existen verdaderas dudas", decía, "sobre la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 7/1983".

La mayoría de la sala razonó que tales preceptos, que "regulaban la expropiación del Grupo Rumasa, expropiación que conllevó la desposesión de los bienes y derechos cuya recuperación pretenden los actores, podían entrar en colisión con los artículos 33.3 y 14 de la Constitución". En su auto, la sala argumentó que "el punto neurálgico" de la controversia "se circunscribe a determinar si el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún sobre la adecuación de los artículos 1 y 2 de la ley 7/1983 de 29 de junio a los artículos 33.3 y 14 de la Constitución".

En apoyo del planteamiento de la cuestión, la sala invocó la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre de 1986, en la que, tras señalar que no existen recursos directos por parte de los ciudadanos contra una ley, el alto tribunal contempla la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad, como fórmula apta para "obtener la tutela judicial efectiva frente a la ley". "Es el propio Tribunal Constitucional", recuerda la Audiencia Provincial de Madrid, "el que indicó expresamente a los apelantes la posibilidad de que plantearan la cuestión de inconstitucionalidad que ahora nos ocupa".

Frente a estas argumentaciones de los dos magistrados de la mayoría -Ángela María Murillo Bordallo y Julio Carlos Salazar Benítez-, el magistrado disidente, Bernardo del Rosal Blasco, consideró que el Tribunal Constitucional ya ha resuelto sobre la adecuación de la ley 7/1983 a los artículos 33.3 y 14 de la Constitución, por lo que se trata de cosa juzgada.

En línea con estos argumentos, el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, se ha opuesto a la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, el pleno del alto tribunal optó ayer por la admisión, con lo que se garantiza un futuro prónunciamiento -que se calcula para 1992- sobre los problemas jurídicos de fondo de la ley expropiadora de Rumasa.

Demanda en Estrasburgo

Por otra parte, Ruiz-Mateos demandó al Estado español ante la jurisdicción de derechos humanos del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, por entender que la expropiación de Rumasa violó el principio de igualdad y el derecho a la defensa. Admitida a trámite la demanda, la Comisión Europea de Derechos Humanos la tiene pendiente de decisión. Fuentes jurídicas consultadas ayer por EL PAÍS estimaron que la admisión de la cuestión paralizará la tramitación de la demanda en Estrasburgo, así como hará imposible la presentación de otra hasta tanto se pronuncie el alto tribunal español.

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