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TRIBUNALES

El Supremo atribuye a un fallecido la paternidad de tres hijos extramatrimoniales

El Tribunal Supremo ha reafirmado la vinculación directa de la Constitución en materia de investigación de la paternidad y, en consecuencia, ha confirmado el derecho de tres menores, nacidos de unión extramatrimonial, a ser declarados hijos de su padre biológico, fallecido en enero de 1981, antes de entrar en vigor la ley que reformó el Código Civil. El Supremo estima que la mención de esa ley, de 13 de mayo de 1981, a la "legislación anterior" hace aplicable la Constitución de manera directa.El origen de este caso fue el matrimonio de Miguel de la Hoz Romero con Piedad Ramos Campos, del que nacieron dos hijos. En junio de 1972, ambos esposos se separaron, y el marido pasó a convivir con Socorro Piña Rivera, de cuya unión nacieron tres hijos, en 1974, 1975 y 1978. De la Hoz murió el 22 de enero de 1981.

Socorro Piña pidió la declaración de paternidad de Miguel de la Hoz respecto a sus tres hijos, pero el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid la denegó, por entender aplicable la legislación anterior a la reforma del Código Civil, que prohibía investigar la paternidad de los hijos llamados "ilegítimos", es decir, los extramatrimoniales.

Derecho a la igualdad

La Audiencia Territorial de Madrid revocó el fallo y declaró la paternidad. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, razonó que "la prohibición de investigar la paternidad de los hijos antes llamados ilegítimos o naturales supone una flagrante y directa conculcación del derecho a la igualdad ante la ley de todos los españoles, por lo que aquella discriminación entraña de radical discriminación por razón de nacimiento". La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, desestima el recurso de casación interpuesto por Piedad Ramos, viuda del padre. fallecido, y confirma la sentencia de la Audiencia.De acuerdo con las alegaciones de la letrada Asunción González Santander, el Tribunal Supremo considera que el derecho a la investigación de la paternidad no proviene de la ley, sino de la Constitución, en sus artículos 39 y 14, y recuerda que el Tribunal Constitucional ha sentado el principio de que la Carta Magna tiene "vinculación inmediata".

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