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LA BATALLA POR EL VOTO

La intromisión ilegítima

La ley de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen señala en su artículo séptimo, apartado sexto, que se considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, de la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga", a no ser que dé su consentimiento.Este texto legal recoge la posibilidad de que personas de notoriedad pública vean reproducida su imagen en textos informativos (no publicitarios). Así, indica que el derecho a la propia imagen no impedirá dicha reproducción o publicación "cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público". Esta excepción no será de aplicación "respecto a autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de las personas que las ejerza".

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La ley fue aprobada el 20 de abril de 1982 por el Congreso sin apenas debate, por 252 votos a favor, 28 en contra y tres abstenciones. Se promulgó el 5 de mayo de 1982.

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