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El juzgado notifica al Banco Central la demanda interpuesta por Cartera Central

La oficina de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de primera Instancia de Madrid notificó ayer oficialmente al Banco Central la demanda de impugnación de la última junta general de accionistas del Banco Central presentada por su primer accionista, Cartera Central.

Con ello, se da un nuevo paso en el proceso jurídico que se inició el pasado día 5 de septiembre al admitirse a trámite la demanda por parta del Juzgado 21 de Primera Instancia de Madrid.

A partir de hoy se abre un período de nueve días hábiles para que los equipos jurídicos del banco comparezcan en el juzgado y aporten datos que contesten a las acusaciones de la demanda. Posteriormente, se abrirá el período de pruebas para que ambas partes demuestren los datos aportados, para cerrar luego con la fase en la que el juez dictaminará sobre el caso.

La falta de un listado completo de asistentes a la junta, la ¡niposibilidad de saber si existía el quorum legal exigido como consecuencia de ello, la no obtención de la certificación de los acuerdos de la misma, el desconocimiento de las acciones que cada asistente tenía y las que representaba en la junta, la operación de Campofrío, la de Vasco Navarra y el no estar de acuerdo con los datos del balance presentado a los accionistas, son los puntos centrales del texto de la demanda que ha presentado Cartera Central para impugnar la junta general de accionistas del Banco Central.

Mala gestión

La demanda que Cartera Central ha presentado contra la gestión del Banco Central, y en la que pide la impugnación de la última junta general de accionistas, ya admitida a trámite por el juez Vilá, titular del Juzgado de Primer Instancia número 21, contiene en los 71 folios de texto la exposición de 22 puntos que resumen las ideas que la parte demandante considera que deben ser tenidas en cuenta por el juez.En el texto se expone con todo detalle la operación de Campofrío, la de Vasco Navarra y la de Andaluzas de Piritas. Al final se exponen cinco motivos concretos por los que debe anularse la validez de los acuerdos sociales de la junta de accionistas celebrada el pasado día 17 de junio.

El primer motivo de petición de nulidad es por "irregularidades en su constitución al incumplirse los artículos 60, 64 y 58 de la Ley de Sociedades Anónimas".

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