¡Pobres chicos!
La OIT y los tribunales revisan las normas que perduran de discriminación positiva para la mujer
Los tribunaleds y la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) están acabando con los restos de discriminación positiva para la mujer que todavía contienen las leyes. La pelea se traslada a partir de ahora al terreno de la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo y a atenuar las discriminaciones de hecho arraigadas cultural y sociológicamente. La OIT procede a revisar el convenio que prohibe el trabajo nocturno a la población femenina, y los tribunales respaldan derechos y prestaciones negados a los hombres.
El mismo día de esta semana que el Tribunal Constitucioral admitía el recurso de amparo de un viudo y le reconocía el derecho a cobrar la pensión de su esposa fallecida, emitía otra sentencia denegando a un jubilado una pensión similar a la que perciben mujeres que desempeñaron en su vida el mismo trabajo que él.La situación del demandante se deriva del régimen establecido en el mutualismo laboral vigente hasta 1967, en el que las mujeres trabajadoras del sector textil podían jubilarse a los 60 años de edad con una pensión de mayor cuantía que la reconocida a los hombres. El fallo del tribunal ha denegado ahora el recurso de amparo, argumentando que se trata de un régimen en vías de extinción y no genera derecho.
Otra situación peculiar es la de las pensiones a favor de familiares a las que tienen derecho las hijas y hermanas -mayores de 45 años- de beneficiarios fallecidos y a ias que no tienen acceso los hijos y hermanos. Ello dio lugar a un recurso de inconstitucionalidad en marzo de 1987 que aún no se ha fallado.Son las contradicciones de los resquicios discriminatorios por razón del sexo que contiene todavía hoy la letra de las leyes y que afectan fundamentalmente a los hombres. En la mayoría de los casos son consecuencia del proteccionismo con que se ha tratado a la mujer en las épocas que ha estado fuera del mercado laboral. Después de conseguir el reconocimiento en las leyes, a las trabajadoras les toca ahora luchar contra la marginación, la indefensión ante el acoso sexual en el puesto de trabajo, la desigualdad de oportunidades y el trato de hecho que le impiden acceder a determinados sectores de la producción, empresas o puestos de responsabilidad y, consecuentemente, a los niveles salariales más altos. Un solo dato lo demuestra: el 50% de los 3,5 millones de trabajadoras españolas tiene contrato temporal. Otra barrera que va más allá de la letra de la ley se refiere a la cuantía de la pensión, relacionada con las bases y años de cotización y en último término con el puesto de trabajo. Las excedencias por maternidad, además que muchas trabajadoras alcancen los 35 años de cotización, y en consecuencia, una jubilación con el ciento por ciento de la pensión. Ese obstáculo en la carrera del seguro de las mujeres se intentaba corregir en la tantas veces aparcada ley de prestaciones no contributivas. La modificación normativa consistirá en considerar como período cotizado las excedencias especiales por maternidad.
Luego están los casos que, según los expertos, siembran dudas sobre lo que es acción positiva o acción protectora y que han sido adoptadas argumentando la inferioridad física de la mujer. Su efecto puede ser el contrario del que persiguen, e impiden a la población femenina acceder a determinados trabajos, como los nocturnos, en el interior de las minas y aquellos considerados insalubres, nocivos y peligrosos. Ahora, en la Organización, Internacional del Trabajo (OIT) se está discutiendo la revisión del convenio que prolúbe el trabajo nocturno a la mujer. Quienes ponen en cuestión esa prohibición se apoyan en que diversos y reputados estudios médicos han demostrado que esa jornada es perjudicial para la salud y envejece prematuramente, pero ninguno justicia que tenga mayor repercusión en uno u otro sexo.
Los hombres tienen reclamaciones pendientes, como el derecho a la prestación para guardería, aunque hay una sentencia favorable, o al cambio de puesto de trabajo. Las pensiones de los viudos se normalizaron tras la sentencia de 1983 del Constitucional. El fallo que ha emitido ahora el tribunal permitirá regular la situación para las prestaciones del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI), a las que entonces no se extendió el derecho apoyándose en que se trataba de un régimen en vías de extinción.
El impacto de la sentencia de 1983 y la incorporación de los viudos a estas prestaciones se empezó a notar en 1985, ya que en 1982 las altas en el conjunto de pensiones de viudedad fue de 93.979; en 1983 el incremento, paradójicamente, fue menor, con 89.007 incorporaciones; en 1984 se situó en 93.334; en 1985 subió a 104.954 y desde entonces se ha mantenido en niveles similares con 104.070 altas en 1986; 101.111 en 1987 y 114.719 a lo largo del año pasado. La tardía incorporación de la mujer al mundo del trabajo hace que sean apenas 97.000 las pensiones reconocidas a viudos desde 1983, frente a 1,3 millones de viudas que reciben esa prestación.
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